250px|thumb|right|Vista satelital de uno de los tramos (el septentrional) del curso argentino-uruguayo del río Uruguay, el que fue definido jurisdiccionalmente mediante este tratado de límites.

El Tratado de Límites del Río Uruguay de 1961 es un acuerdo jurídico internacional firmado el 7 de abril de 1961 entre Argentina y Uruguay, por el cual se resolvió la disputa limítrofe que mantenían ambos países respecto a las aguas e islas del río de la Plata. En el mismo se conciliaron las posiciones pretendidas por ambas repúblicas: que el límite corra por el thalweg o vaguada del río (postura preferida por Argentina)Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación (República Argentina): sesiones del 7 de mayo y 7 de junio de 1961.Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación (República Argentina): sesiones del 8 y 13 de septiembre de 1961. o por la línea media (postura preferida por Uruguay).Martínez Montero, Homero (1955). El Río Uruguay. Geografía, historia y geopolítica de sus aguas y sus islas. Montevideo, Revista Histórica, Ts. XXI a XXIV. 595 pp (cita pág. 327).Martínez Montero, Homero (1965). Factores geográficos en la historia de la región del Plata. Buenos Aires, Boletín del Centro Naval.

Antecedentes

Desde la independencia de Uruguay los dos países respetaban un modus vivendi, mediante el cual el límite de las respectivas jurisdicciones coincidía con el recorrido del canal de navegación principal (el que luego sería balizado), ruta fluvial que era la empleada por las embarcaciones de mayor calado. Sin embargo, sondajes posteriores demostraron que, en ciertos tramos, este no constituía el canal de mayor profundidad —el verdadero canal principal natural—, por lo tanto, el que debía delinear el límite. Si se seguía el criterio de uso y costumbre de delimitar por el más profundo, algunas islas debían cambiar la jurisdicción que tradicionalmente se había respetado.Sanz, Luis Santiago (1964). “Historia Argentina contemporánea, 1862-1930: la historia diplomática, desde la presidencia de Mitre, 1862, hasta 1930”. En: Academia Nacional de la Historia. t. V. Ed. El Ateneo. Buenos Aires. Entre 1893 y 1896 el Gobierno uruguayo envió al general Gregorio Castro a tomar posesión de algunas islas al norte del salto Grande.

En un intento por alcanzar una solución definitiva, en enero de 1916 el gobierno de Uruguay propuso a su par de Argentina un convenio mediante el cual se estipulaba que se adoptaba la línea del thalweg o vaguada como apoyo para el límite jurisdiccional argentino-uruguayo en el río Uruguay.Silva, Carlos Alberto (1946). La política internacional de la Nación argentina. Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados. 991 p. Esta propuesta fue aceptada por la contraparte argentina, por lo que el 28 de septiembre de 1916 fue firmado el tratado Brum-Moreno, por Baltasar Brum (por entonces canciller de Uruguay) y Enrique B. Moreno, el ministro argentino en Montevideo. El tratado dejaba bajo soberanía uruguaya a 69 islas y bajo soberanía argentina a 58.Mena-Segarra, Celiar Fernando Enrique (1970). Frontera y límites. Nuestra tierra 42. Editorial Nuestra tierra. Montevideo. Sin embargo, el acuerdo no logró la sanción legislativa en Uruguay, a causa de que el partido blanco uruguayo se opuso,Cisneros, Andrés & Carlos Escudé (2000). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Tomo VII: La Argentina frente a la América del Sur, 1881-1930. Capítulo 38: las relaciones con Bolivia, Paraguay y Uruguay. “El tratado de límites en el río Uruguay (1916)”. Centro de Estudios de Política Exterior. Grupo Editor Latinoamericano. especialmente por Luis Alberto de Herrera (y lo que luego sería el herrerismo), por lo que no llegó a recibir la ratificación del Congreso argentino.

Como los derechos sobre la titularidad de las islas aún eran precarios, se produjeron conflictos locales por el uso de las mismas. A raíz de un incidente en la isla García, ambos países celebraron el “Acta del 13 de enero de 1938”, mediante la cual acordaron mantener el statu quo en las islas vigente al 1 de enero de 1936.

El Senado de Uruguay emitió una declaración el 28 de diciembre de 1948 para que se obligase a definir la delimitación de las jurisdicciones sobre el río Uruguay y sus islas, como paso previo antes de cualquier firma de acuerdo definitivo con Argentina para la construcción de la represa del Salto Grande, en razón del convenio de 30 de diciembre de 1946 que habían rubricado los representantes de ambos países sobre la utilización de las aguas del río.Bobrik, G. C. (2007). Enclaves insulares en ríos internacionales. El caso de los ríos Uruguay, Paraná y Paraguay. Aequitas, 1(1), 27-70.

El 12 de noviembre de 1957 ambos países firmaron un acta donde establecieron la designación de una comisión que debía concluir con los trabajos de relevamiento del río. El 7 de agosto de 1958, mediante una declaración, los dos países manifestaron el propósito de resolver el diferendo limítrofe pendiente en el río Uruguay.

Generalidades

El tratado de límites fue firmado el 7 de abril de 1961 en la ciudad de Montevideo por los representantes de ambos países del Plata: el doctor Diógenes Taboada, ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina, y el teniente de navío Homero Martínez Montero ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay. Por este instrumento se definió el límite internacional argentino-uruguayo sobre las aguas del río Uruguay, el cual representa cerca del 30 % de la longitud de dicho río, un importante curso fluvial de 1800 km de largo, que posee una cuenca hidrográfica de 339 000 km², compartida además con Brasil.

En este acuerdo binacional se conjugaron las aspiraciones e intereses de ambas repúblicas contratantes,Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay (1966). La Frontera del Río Uruguay, Tratado suscripto con la República Argentina el 7 de abril de 1961 (Texto, antecedentes y trámite parlamentario). Mandado a publicar por resolución del Senado del 28 de septiembre de 1965, Montevideo. teniendo en cuenta que a priori poseían idénticos derechos sobre el tramo de ese curso lótico, pero al fijar el límite debían tomarse en consideración las particularidades de los canales de navegación, las necesidades prácticas del tráfico fluvial, la configuración geográfica del propio río, y especialmente la presencia de islas en sus aguas y los títulos históricos y actos de jurisdicción que sobre ellas cada país había realizado al momento de acordarse el texto a rubricar.

Es por estos factores que se decidió optar por un límite jurisdiccional de carácter mixto, mediante el cual se contemplaran las características del cuerpo acuático y a la vez que el mismo lograse satisfacer las máximas aspiraciones posibles de los dos estados nacionales fronterizos.Genta, Silvia (1989). “Descripción general de la frontera en el Río Uruguay”, en: Heber Arbuet-Vignali –director- “Nuestras fronteras. Situación general y problemas”. F.C.U., Montevideo, volumen 1 (pág. 92 y siguientes).

De los 3 tramos inferiores (aguas debajo de Salto Grande) el tratado repartió 56 islas e islotes a Argentina y 50 a Uruguay. En todos los tramos se asignaron 86 islas a Uruguay y 58 a Argentina. En la campaña de identificación de islas realizada en 1969 se asignaron 2 islas más a Uruguay.Recopilación de documentos e información sobre "el Rio Uruguay", pp. 8. Colaboradores: Yamandú Flangini, Uruguay. Dirección de Intereses Marítimos y Fluviales. Editor: República Oriental del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Intereses Marítimos y Fluviales, 1981

Aprobación

El Tratado de Límites del río Uruguay fue aprobado por parte de la República Argentina mediante la ley n° 15868, que fue sancionada el 13 de septiembre de 1961, promulgada el 2 de octubre de 1961 por el presidente Arturo Frondizi y finalmente publicada en el Boletín Oficial de ese país el 11 de octubre de 1961. Uruguay lo ratificó en asamblea legislativa el 28 de diciembre de 1965, por medio de la sanción de la ley n.º 13462, y fue promulgado el 30 de diciembre de 1965 por el Consejo Nacional de Gobierno. El tratado se hizo efectivo con el canje de instrumentos de ratificación el 19 de enero de 1966 en el Palacio San Martín de Buenos Aires.Cisneros, Andrés & Carlos Escudé (2000). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Tomo XIII: Las relaciones políticas, 1943-1966. Capítulo 63: La política exterior al servicio de una estrategia de desarrollo económico (1958-1962). “Algunas cuestiones con los países vecinos”. Centro de Estudios de Política Exterior. Grupo Editor Latinoamericano.

Demarcación

El tratado incluyó disposiciones para efectuar la demarcación y caracterización del límite convenido y de las islas adjudicadas por medio de la erección de hitos o marcas similares con la correspondiente determinación de las coordenadas geográficas donde sean ubicados, además de confeccionar la “Carta Oficial del Río Uruguay”, la que exhibiría la traza del límite acordado, haciéndola coincidir con el eje mismo del canal, uniendo los puntos con mayor profundidad. Para efectuar las labores pertinentes fue creada el 12 de julio de 1968 la “Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Uruguaya del río Uruguay”, la cual desarrolló un proyecto para efectuar los trabajos, el que fue firmado por los representantes de los dos países el 16 de octubre de 1968, por el cual se describen las facultades y el ámbito de la competencia que tendría dicha comisión; este documento llevó el nombre de: “Protocolo sobre Demarcación y Caracterización de la línea de frontera Argentino-Uruguaya en el río Uruguay”. En 1969 fue realizada una campaña aérea de identificación de islas, en la que fueron encontradas islas e islotes que no figuraban en los planos utilizados como cartas de referencia en el tratado (levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la Argentina en el período 1901-1908 y exhibidos en escala 1:10 000). La adjudicación de estos territorios corrió por cuenta de la comisión demarcadora. Luego de un engorroso proceso, y enormes dilaciones, recién en octubre del año 2004 fueron aprobadas las últimas de las 32 hojas de la carta elaborada por la Comisión Mixta de Límites en las que finalmente se culeo representar el límite internacional del río Uruguay a escala 1:20 000.

Delimitación

A la delimitación acordada se le dio un carácter permanente y definitivo, por lo cual no se vería alterada por cambios hidrológicos naturales que en el futuro pudiese sufrir algún tramo o sector del río. El límite se fijó sobre las aguas del río Uruguay que separan los territorios de ambos países, desde la punta suroeste de la isla Brasilera por el norte. Por el sur el tratado delimitó el río Uruguay hasta el paralelo de punta Gorda, retrotrayendo implícitamente la desembocadura tradicional del río Uruguay que se consideraba en la confluencia con el río Paraná Guazú, motivo por el cual el fallido tratado de 1916 había incluido a la isla Juncal en la asignación de islas. Cuando se delimitó el Río de la Plata 13 años después, su comienzo fue establecido en el paralelo de punta Gorda, confirmando así que es el kilómetro cero del río Uruguay. Todo el recorrido del río Uruguay se segmentó en 4 secciones, en cada una se optó por trazarlo siguiendo un esquema propio.Jiménez de Arechaga, Eduardo -director- “Derecho Internacional Público” cit., tomo III (pág. 149 y siguientes).

La primera sección

180px|thumb|right|Plano del comienzo del sector delimitado por intermedio de este tratado limítrofe, el cual arranca en las aguas del río Uruguay al sudoeste de la isla Brasilera –territorio que Uruguay contesta a Brasil-.