El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) es un acuerdo internacional que establece un esquema multilateral para las inversiones extranjeras en la industria de la energía. El Tratado cubre todos los aspectos de las actividades relativas a la energía incluyendo extracción, refinamiento, almacenamiento, producción, transporte, comercio, tránsito, inversión y venta (artículo 1 del tratado). El Tratado es legalmente vinculante, inclusive las disposiciones sobre resolución de conflictos.http://europa.eu/legislation_summaries/energy/external_dimension_enlargement/l27028_es.htm
Originalmente, el proceso de la Carta de la Energía buscó incrementar las inversiones en materia de energía de las compañías occidentales en los países de la Unión Soviética y Europa Oriental al final de la Guerra Fría. El Secretariado Internacional de la Carta de la Energía describe que la misión actual de la Carta de la Energía se extiende más allá de la cooperación Oriente-Occidente y busca promover los principios de apertura de los mercados globales de energía y no discriminación comercial a través de instrumentos legales vinculantes para estimular la inversión extranjera directa y el comercio transfronterizo a nivel global.
Sin embargo, el Tratado sobre la Carta de la Energía ha sido objeto de fuertes críticas por organizaciones de la sociedad civil, especialmente por los derechos amplios que otorga a las grandes multinacionales de la energía más contaminante a través del sistema de solución de controversias entre inversor-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés). Los grupos de la sociedad civil y los sindicatos han presentado pruebas convincentes de que la aplicación de una transición justa, incluidos los compromisos del Acuerdo de París sobre el clima, es incompatible con las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía.
Las versiones oficiales de Tratado, la versión consolidada y la oficial, se encuentran aquí.
Historia Los comienzos de la Carta de la Energía se remontan a la iniciativa política emprendida en Europa a principios de la década de 1990. Al final de la Guerra Fría se presentó una oportunidad sin precedentes para asegurar la entrada de inversores energéticos occidentales en las naciones al otro lado de la Cortina de Hierro. El sector energético era el área con mayor posibilidad, dada la demanda creciente de energía en Europa y la abundancia de recursos energéticos en los estados postsoviéticos. Adicionalmente, había una necesidad de establecer una organización común para la gestión energética entre los Estados miembros de Eurasia. La Carta de la Energía nació teniendo estas consideraciones como base.
Sin embargo, la aparición de nuevos tratados y asociaciones mundiales, regionales y bilaterales, desde la entrada en vigor del Tratado, pone en tela de juicio la "razón de ser" del Tratado sobre la Carta de la Energía. Esto es particularmente cierto, ya que la seguridad energética de Europa en un planeta que se está calentando debe garantizarse cada vez más mediante el ahorro de energía endógena y las energías renovables, y no mediante la importación de combustibles fósiles.
La declaración original de la Carta de la Energía fue firmada en La Haya el 17 de diciembre de 1991. Esta Carta consiste en una declaración política que contiene principios internacionales sobre energía incluyendo comercio, tránsito e inversión, junto a la intención de negociar un tratado de carácter vinculante, sentando así las bases para el desarrollo posterior del Tratado sobre la Carta de la Energía. Uno de los obstáculos finales a superar fue definir un lenguaje apropiado para consagrar la soberanía nacional sobre los recursos naturales y al mismo tiempo el principio de cooperación internacional con vistas a permitir el acceso a los recursos de cada país desde el exterior.
Se estableció un Secretariado para facilitar el diálogo entre las partes contratantes, que posteriormente se transformó en el Secretariado de la Carta de la Energía bajo la dirección de la Conferencia de la Carta de la Energía. El Tratado sobre la Carta de la Energía fue firmado en Lisboa en diciembre de 1994, junto al Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficiencia Energética y los Aspectos Medioambientales Relacionados (PEEREA por sus iniciales originales en inglés). (PEEREA). LINK IS NOT WORKING El Tratado y el PEEREA entraron en vigor en abril de 1998. Una reforma a las estipulaciones relacionadas con comercio fue introducida en ese momento para reflejar el proceso de transformación en la organización internacional del comercio que devino de la creación de la Organización Mundial del Comercio a partir del GATT.
El 22 de marzo de 2010 se creó el Grupo de Estrategia dentro de la Conferencia de la Carta de la Energía con el mandato de promover la modernización de la organización.
El Tratado de la Carta de la Energía tiene sus raíces en las relaciones entre Rusia y la Unión Europea, pero es el único acuerdo que ofrece un esquema legal multilateral y se está expandiendo más allá de su propósito original. Rusia, con sus extensas reservas de petróleo y gas natural, se retiró del TCE en 2009 y cambió su aplicación provisional del TCE por la de miembro de la OMC. Ahora, casi el 90% de los países integrantes son miembros de la Unión Europea o signatarios del Tratado de la Comunidad de la Energía, cuyo objetivo es construir un mercado energético paneuropeo integrado y sostenible mediante la ampliación del acervo energético de la UE a los países orientales vecinos. Con el TCE en vigor, la protección excesiva de los intereses económicos de los inversores extranjeros por el régimen del Tratado de la Comunidad de la Energía entra en conflicto con la legislación de la UE, que tiene por objeto proteger los intereses públicos y los ciudadanos de la UE que se espera que sufraguen el costo del objetivo de neutralidad a largo plazo en materia de automóviles y bonos
Ahora, el Tratado se encuentra en proceso de expansión. Una parte de esta expansión es física, pues se formuló una política de Consolidación/Expansión/Alcance (CONEXO por su denominación original en inglés) para guiar el acercamiento a nuevos países como signatarios de la declaración o el Tratado. Este enfoque global dio un paso importante en 2015, cuando países de distintas regiones del mundo como China, Nigeria y Colombia firmaron la Carta Internacional de la Energía en La Haya.
Carta Internacional de la Energía El 20 de mayo de 2015 se dio un gran avance en la modernización y expansión de la organización, cuando 72 países, la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental firmaron la Carta Internacional de la Energía en una conferencia Ministerial, cuyo anfitrión fue el gobierno de Holanda. La Carta Internacional de la Energía es una declaración política no vinculante cuya firma supone el primer paso hacia la adopción del Tratado sobre la Carta de la Energía. La declaración busca reflejar los cambios que han surgido en el sector energético alrededor del mundo desde la constitución del Tratado sobre la Carta de la Energía en los primeros años de la década de 1990.
Alcance legal del Tratado Las disposiciones del Tratado se enfocan en cinco áreas: comercio energético, inversión, eficiencia energética, resolución de conflictos y tránsito de energía.
Principio de soberanía nacional Si bien la Carta de la Energía se basa en la idea de que el flujo internacional de inversiones y tecnologías en el sector energético se benefician mutuamente, el principio de soberanía nacional sobre los recursos energéticos es un principio cardinal del Tratado (Artículo 18 del Tratado). Uno de los objetivos del Tratado es la transparencia y la eficiencia en la operación de los mercados energéticos, pero la definición de la estructura del sector energético nacional depende de cada gobierno. De acuerdo con el Tratado y la declaración, cada país es libre de decidir si sus recursos energéticos serán explotados y la forma de hacerlo, y también la medida en que el sector energético se abre a los inversionistas extranjeros. El Tratado no contiene disposiciones sobre la propiedad de las compañías energéticas, es decir, no obliga a privatizar compañías energéticas de propiedad del Estado o reestructurar compañías energéticas integradas verticalmente en el mercado.
Resolución de controversias El tratado incluye una serie de disposiciones para solucionar los conflictos entre inversores y estados que son legalmente vinculantes. En concreto, el artículo 26 específica que si un inversor se considera afectado podrá optar por someter una controversia a un tribunal de arbitraje internacional conocido como ISDS por sus siglas en inglés (Investor-state dispute settlement) que es un tribunal compuesto por 3 abogados particulares. Es decir, el tratado protege a los inversores, dándoles la oportunidad de demandar a los estados en tribunales privados por encima de la jurisdicción nacional si consideran que estos no han respetado el Tratado de la Carta de la Energía. Si el tribunal de arbitraje considera que se han violado los derechos del inversor, el estado deberá compensarle con una elevada suma de dinero público que puede ascender a cientos de millones de euros.
Algunos artículos que protegen a los inversores son ambiguos, como el artículo 10 que declara que los estados, también llamados Partes Contratantes, “fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder, en todo momento, a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo”. Las condiciones para que un trato sea justo y equitativo quedan abiertas a la interpretación de los tribunales de arbitraje ya que no se especifican. Este artículo ha sido motivo de numerosas demandas a estados. También se ha utilizado el artículo 13 del tratado que dice: “Las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante no serán objeto de nacionalización, expropiación o medidas de efecto equivalente” Varias compañías de energías no renovables han denunciado a estados cuando han endurecido las legislaciones ambientales, considerando que se les había hecho una expropiación indirecta. Las empresas pueden reclamar además del dinero invertido, las futuras ganancias previstas.
El Tratado de la Carta de la Energía es, entre todos los acuerdos de inversión internacionales, el que ha dado lugar a más demandas a estados, llegando a un total de 128 demandas. Durante los primeros 15 años de tratado la mayoría de las demandas afectaron a países de Europa Central y Oriental, Asia Central, pero en la actualidad España e Italia encabezan la lista de los estados más demandados.
Implicaciones del tratado en la transición energética
El Tratado de la Carta de la Energía se firmó en los años 90, en un contexto energético y de preocupación ambiental muy diferente al actual. El artículo 19, referido a la protección del medio ambiente y promoción de la eficiencia energética, no cuenta con ningún instrumento legal que lo haga efectivo ya que no hay ninguna sanción en caso de que no se cumpla. El tratado no sólo no presenta ninguna herramienta para acabar con las energías fósiles, sino que además protege a sus inversores.