miniaturadeimagen|Alegoría de la Constitución de 1857, pintura de Petronilo Monroy (1869)
Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de leyes promulgadas en México entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era la separación de la Iglesia y el Estado, la secularización de la sociedad, el fin de la propiedad comunal de la tierra, y la eliminación de los fueros eclesiástico y militar.
Marco histórico La política autoritaria y represiva de Antonio López de Santa Anna, en su último periodo (1853-1855), se sumó al descontento generalizado por las medidas de emergencia económica llevadas a cabo, el anecdotario historiográfico mexicano señala en esta etapa (aunque no era inédito) la masiva aplicación de impuestos dirigidos a las clases populares, pues imponía el cobro sobre puertas, ventanas, mascotas, ejes de carruajes, entre otros, al tiempo que diferían los cobros de los grandes comerciantes y banqueros. El descontento derivó en una nueva rebelión, con características muy distintas a sus precedentes.
El 1 de marzo de 1854 el general Florencio Villarreal, proclamó el Plan de Ayutla, mismo que se relanzaría con la adhesión el día 11 de Ignacio Comonfort. El documento desconocía el régimen de Santa Anna, llamaba a la proclamación de un sistema federal, denunciaba la violación de las garantías individuales, convocaba a una revuelta nacional para derrocar al gobierno dictatorial, condenaba la venta de territorio nacional, establecía los tiempos y formas para el gobierno resultante de la rebelión, así como del congreso constituyente convocado; y daba el mando de la revolución al antiguo insurgente Juan Álvarez Hurtado. Tanto el documento, como la lucha armada contaron con matices inéditos que lo diferenciaban de sus antecedentes; el primero habla abiertamente de un sistema federal basado en el liberalismo; la segunda adquirió un alcance de movilización popular no visto desde los tiempos de la independencia.
La revolución se extendió por todo el país, esta vez sin dar margen de reacción, pues uno a uno fueron cayendo los gobernadores y jefes militares leales a Santa Anna, en tanto los estados federalistas respaldaron el movimiento. El 9 de agosto de 1855 Santa Anna abandona la capital y se traslada a Perote, Veracruz, donde el día 12 renuncia a la presidencia. En la capital la Junta Departamental se desintegra luego de nombrar presidente interino a Martín Carrera, que infructuosamente trata de conciliar con los rebeldes, ante ello renuncia, y el caos dejado en la Ciudad de México deriva en la toma del poder por el Ayuntamiento, que nombra «Presidente de facto» a Rómulo Díaz de la Vega. El 4 de octubre la junta de generales revolucionarios nombra presidente interino a Juan Álvarez, quien convoca a un congreso constituyente el 16 de octubre y el 15 de noviembre entra a la capital.
Durante su breve estancia en el gobierno (4 de octubre al 11 de diciembre de 1855), Juan Álvarez integró un gabinete compuesto por una destacada generación de liberales, entre los que se incluían: Ignacio Comonfort, José María Mata, Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez, José María Iglesias, Miguel Lerdo de Tejada, Guillermo Prieto y Benito Juárez. Aprovechando las facultades extraordinarias que le daba el Plan de Ayutla, la amplitud del Acta de 1847 para legislar en materia de administración civil y económica, así como las ambigüedades de la Constitución de 1824, se dispuso a impulsar las estrategias legales de sus ministros para modificar estructuras del viejo régimen, en tanto se instalaba el constituyente. A su renuncia, lo sustituyó Ignacio Comonfort.
El 22 de diciembre de 1855 se promulgó mediante decreto presidencial, la «Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios», también conocida como «Ley Juárez», por haber sido diseñada y redactada por el ministro de Justicia e Instrucción Pública, el abogado oaxaqueño Benito Juárez. Esta fue la primera de las célebres «Leyes de Reforma», el conjunto de ordenamientos legales de corte liberal, que modificaron las estructuras políticas, económicas y sociales heredadas de la época colonial. La Ley Juárez tenía como principal característica suprimir los tribunales especiales, evadiendo los acostumbrados fueros de los militares y religiosos. Gracias a esta ley, los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante, persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos; también ampliaba las facultades y estructura de los órganos del Poder Judicial.
El día 28 del mismo mes y año, se promulgó el «Decreto del gobierno sobre libertad de imprenta», también llamada «Ley Lafragua», por su autor José María Lafragua. El decreto derogaba las disposiciones sobre la censura, persecución y requisa de la libertad de imprenta, detallando las condiciones, limitaciones, regulaciones y características que debía tener el ejercicio de este derecho humano.
La primera acción histórico legal que implicaba la paulatina separación del estado y la iglesia, llegó con el «Decreto que suprimió la coacción civil de los votos» del 26 de abril del mismo año, mediante el cual las autoridades ya no estarían facultadas para obligar a los miembros del clero a cumplir sus votos religiosos, es decir, ya no se procederá jurídicamente contra cualquier religioso que abandonara los claustros. Para evitar eventualidades como la usurpación de la asamblea en 1842, dadas las rebeliones locales contra las leyes de reforma, el presidente Comonfort promueve la publicación de un documento pre constitucional que mantenga sus facultades extraordinarias y sirva al constituyente para garantizar su propia continuidad; por ello, el 15 de mayo de 1856 se promulgó el «Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana». Este declaraba la validez de los preceptos liberales y federalistas del Plan de Ayutla, establecía las garantías individuales, la organización emergente de los estados, el poder judicial, la hacienda pública, así como la impartición y procuración de justicia.
Los ministros de Comonfort continúan ejerciendo las facultades legislativas extraordinarias, y a pesar de la creciente tensión con el ejército y el clero, siguen promulgándose las leyes de reforma. Las dos siguientes, precedieron a la carta magna, pero desataron la reacción de las elites militares y eclesiásticas. La «Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas» («Ley Lerdo» por su autor Miguel Lerdo de Tejada), tenía como principal característica la regulación gubernamental de las tierras y bienes inmuebles en manos de la iglesia, ciudadanos y entes de beneficencia, empresas o asociaciones de actividades privadas; las principales medidas consistían en obligar a los propietarios a vender las propiedades arrendadas a sus inquilinos; poner en venta aquellas fincas, inmuebles o tierras ociosas en desuso, mediante subasta pública; prohibir la adquisición a la iglesia de cualquier inmueble que no fuera usado para ceremonias de culto o el desarrollo de las actividades eclesiásticas más elementales. La ley era el preámbulo de un ambicioso proyecto del ministro de Hacienda Lerdo de Tejada, para generar una movilidad de bienes y flujo de efectivo que produjera una clase media rural, además de sanear las finanzas públicas ampliando los ingresos y los contribuyentes. Sin embargo, la ley crearía un precedente histórico muy relevante, pues eliminó el viejo sistema de propiedad comunal de la tierra, heredado de la colonia, mediante el cual, las comunidades indígenas entregaban en resguardo a las parroquias, conventos y misiones, los títulos de propiedad de sus tierras colectivas; dado que ante la ley, esas tierras eran de la iglesia, el estado las puso en venta apegándose a la norma, sin contemplar a sus dueños originarios.
La «Ley Orgánica del Registro Civil» del 27 de enero de 1857, entregó la titularidad al estado mexicano del censo, validación, archivo y padrón de los actos civiles de todos los mexicanos, incluyendo en ello los nacimientos, defunciones, matrimonios, propiedades, adopción, testamentos y la identidad jurídica ciudadana para ejercer todo lo anterior. La medida, no solo era contar con los medios para el cobro de impuestos en dichos servicios, hasta ahora en manos de la iglesia, sino poseer los datos precisos para el ejercicio de políticas públicas, como la planeación económica, el reclutamiento militar, la urbanización, la impartición de justicia, la salud y la educación.
El 11 de abril de 1857 (ya promulgada la nueva constitución), un nuevo ordenamiento reformista fue promulgado, la «Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales» (o Ley Iglesias por su autor José María Iglesias), el documento establecía limitaciones y características al cobro de servicios religiosos, en función del ingreso personal; con ello las clases más desfavorecidas se vieron exentos del pago que se hacía a las parroquias por la aplicación de algún sacramento, esto también significaba el final de la obligatoriedad de dar el célebre «diezmo».
Luego del autogolpe de estado de Ignacio Comonfort y las proclamación del Plan de Tacubaya de los conservadores (que desconoce el orden constitucional) da inicio la Guerra de Reforma. Tras la renuncia de Comonfort, la constitución establecía que el cargo lo asumiría el presidente de la Suprema Corte Benito Juárez, pero ante la ocupación de la capital este se traslada a Guanajuato, donde la Diputación permanente le otorga facultades extraordinarias para continuar legislando y poder desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, a fin de conservar el legítimo gobierno constitucional. Por ello tiene que trasladarse, ante los embates conservadores, a Guadalajara, Colima, y de manera inédita, salir de territorio nacional para trasladarse vía marítima a Veracruz, donde el 4 de mayo de 1858 establece la sede provisional de la república.
Como parte de sus facultades extraordinarias, promulga nuevas «Leyes de Reforma», para poder hacer frente a la guerra con recursos económicos extras, así como tener garantías de control en diversos estratos jurídicos. El 12 de julio de 1859 se promulga la «Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos»; el documento de veinticinco artículos, profundiza la Ley Lerdo, pues ya no pone en venta o subasta pública las propiedades enajenadas a la iglesia, sino que las expropia de manera definitiva y en su totalidad, es decir, incluyendo los templos, conventos y edificios de primer uso para las necesidades del clero (que la Ley Lerdo no contempló); además el artículo 5.º retiraba la personalidad jurídica, financiamiento y protección de la ley, a las asociaciones del clero regular, declarando nulos los actos en la esfera pública de las cofradías, órdenes y monasterios de todo el país, terminando con el poder político de la iglesia que aun conservaba en las localidades más pequeñas.