miniatura|300px|La villa de Castropol en la ría del Eo, capital histórica de las Tierras del Eo-Navia. Tierras del Eo-Navia, Tierra del Navia-Eo, Entrambasaguas, Honor de Suarón y Grandas o antiguo concejo de Castropol,Esta denominación no se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, la comarca del Eo-Navia es una de las ocho comarcas funcionales o áreas de planificación territorial en que está dividido el Principado de Asturias a efectos de homogeneización espacial de los datos procedentes de los concejos en las estadísticas regionales es el nombre con el que fueron conocidos históricamente los dieciséis concejos del occidente asturiano situados entre los ríos Eo y Navia. Tras la desamortización de la autoridad del obispo, ocurrida en la última década del , pasaron a formar parte del partido de Episcopalía, sexto de los siete partidos en que estaba constituida la Junta General del Principado. En el seno de la junta General los concejos del occidente participaban bajo una única representación y ostentaban de ordinario la defensa de los intereses del partido de la Episcopalía frente a los concejos de realengo. El partido denominado de episcopalía estaba integrado por la villa y Concejo de Castropol con todos los demás de su partido que antes de ser redimidos eran feligresías, los concejos de La Ribera de Abajo, Langreo, Llanera, Quirós, Teverga, Noreña, Las Regueras, Navia, Morcín, La Ribera de Arriba, Tudela, Proaza, Santo Adriano, Pajares, Riosa, Olloniego, Yernes y Tameza, Bimenes, Paderni, Sobrescopbio y el coto de Peñaflor. Los representantes de Castropol se sientan inmediatamente a la izquierda de la presidencia, ocupando el primer lugar inmediato a ella, después de los concejos de realengo.José Ramón de Luanco: Castropol, Oviedo 1900, reed. por la Sociedad Asturgalaica de Amigos del País, KRK Ediciones, p. 40
Esta comarca integrada durante el imperio romano en el Convento Lucense, debió de quedar adscrita al Reino de Asturias luego de la segregación del reino asturleonés que se produce tras la muerte de Alfonso III, quedando supeditada directamente al poder de los Obispos ovetenses, luego de las donaciones que de su territorio tienen lugar en el año 1154 para el Honor de Suarón y 1181 para el Honor de Grandas. Luego de su emancipación de la autoridad de los obispos participa en la Junta General del Principado, en la que representa el mayor centro de intereses del partido de las episcopalías. Así resulta de diversos documentos que ubican varias términos de la comarca en el territorio asturiense, así, cabe citar el Testamentum Sancte Marie de Taule quod fecit comes Fafila Spassanidz ovetensi ecclesie (1006), "... de monasterio quod est fundatum in Asturiis in villa nomine Taule, inter duo flumina purzia et ove", también en el comissum de Kartavio quod fecit Ramimirus rex (978) "Sancte Marie semper virginis... in cuius honore ist monasterium in Asturias", y así otros muchos
Por lo demás la comarca, aparte de una historia común, presenta aspectos culturales, língüísticos y sociológicos muy peculiares que dotan a la misma de una personalidad propia dentro del Principado de Asturias.Pérez de Castro señala como características comunes a los concejos de episcopalía las siguientes: 1) Concesión altomedieval de las tierras del señorío episcopal que tuvo lugar en los siglos -. 2) Carácter tardío del proceso de repoblación que se produce a lo largo de la baja edad media. La razones de este retraso obedecían al hecho de que los obispos, para poder constituir nuevos pueblos necesitaban de la autorización expresa del Rey o que fuese esta quien pidiese a los prelados la repoblación de algún lugar como sucede en el caso de Allande. Esta autorización del monarca sin embargo se extiende con carácter general a la Iglesia de Oviedo por un privilegio que Alfonso X otorga a los obispos de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, que aunque desaparecido, sabemos de su existencia por otro de Sancho IV fechado el 2-IV-1292. 3) Organización política muy parecida, basada en la creación de una asamblea vecinal que se reunía anualmente. Pérez de Castro, Ramona. Los Señoríos Episcopales en Asturias: El régimen Jurídico de la Oblispalía de Castropol, Oviedo, 1987, p. 92 y 93 En particular, es destacable la existencia de una lengua propia, el gallego-asturiano de filiación galaico-portuguesa, reconocida legalmente como tal lengua, en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y del gallego-asturiano.
Concejos que integran la comarca La composición de los concejos de la comarca aunque básicamente ha sido la misma, ha variado a lo largo de los años, debido a la segregación y reagrupación de muchos de ellos, siendo actualmente la siguiente:
Antiguo concejo de Castropol60px 60pxBoal | Castropol | Coaña | Illano | El Franco | Grandas de Salime | Pesoz | San Martín de Oscos | Santa Eulalia de Oscos | San Tirso de Abres | Tapia de Casariego | Taramundi | Vegadeo | Villanueva de Oscos | Ibias
Adscripción Episcopal 250 px|miniatura|Señoríos jurisdiccionales de la mitra ovetense. Obsérvese que además de los dominios que ostentan los obispos en las cuencas centrales del Principado, la mayor concentración de los dominios de la Diócesis de Oviedo se encuentran en la comarca del Eo-Navia. Durante la Alta Edad Media los actuales concejos del occidente asturiano, situados entre los ríos Eo y el Navia se encontraban sujetos a un régimen especial de señorío, el Honor, conociéndose dos entidades el Honor de Suarón y el Honor de Grandas. "Honor" es una división administrativa de los Reinos de Asturias y de León de tipo vasallaje donde unas tierras son administradas por un señor o "tenente" con sede generalmente en una fortificación.Fernández Suárez, Jesús (2015). De Entrambasaugüas a la Pobla de Castropol: El tiempo de don Gonzalo Menéndez. KRK Ediciones. ISBN 978-84-8367-499-4.El historiador Francisco Antonio Villaamil y Logares (1672-1732), en un manuscrito histórico escrito a principios del que trata sobre la historia del antiguo concejo de Castropol, concluye que el castillo del Fiel fue el antiguo centro de poder de los tenientes de Honor del Suarón, Tenente Asturiis - comitis Asturias. Álvarez Castrillón, José Antonio (2002). Aproximación histórica a la cuenca del Eo: desde los primeros testimonios a la época medieval. En torno al bimilenario del Eo: Foro Cultural del Noroeste, San Tirso de Abres (Asturias) (pp. 405–438). ISBN 84-88071-42-6.«Y en la restauración acá, mirando las historias haber el victorioso Pelayo desde Covadonga donde la empezó corriendo lo de Cangas y Tineo y apoderándose de los castillos comarcanos hasta ponerse en frontera en las Asturias, que ninguna era más fuerte que la que las hace las aguas del Eo en nuestro distrito Castropolano, en cuyo fin hizo el fuerte del Fiel Fruela su sucesor, como indican letras que en él se hayaron cuando las casas consistoriales junto a él se reedificaron».
En la Alta Edad Media la tenencia del Honor aparece vinculada a la voz del rey y en sede apelación al merino de Asturias que parece estar ubicado en Tineo, de esta manera encontraremos referencias al Comitis Petro Pelagi de Tineo que comparte con el Honor de Suarón en la divissio del territorio hacía el año 1050. Muy posteriormente en otra donación en lengua gallego portuguesa se cita como tenentes Alvar Rodriguez tenente Asturas en 1162. También en otra donación realizada por Onega Ramírez en la que cede sus heredades en la villa de Bullaso, junto al Río Navia, a la comunidad de Oscos el 27 de junio del año 1163 en el que se nombra Petrus comitis in Asturias in Tineu et in Naabia, posiblemente en el Honor de Grandas. La situación resultó bastante compleja en los años siguientes, Álvarez Villaamil señala el documento de agravio que dirige el merino al abad de Oscos en 1242, en dicho documento García Rodríguez en ese tiempo merino del rey en Asturias ordena al tenente del obispo, Gonzalo Menéndez, que devuelva el monasterio la heredad de Villaamil, desautorizando el uso que hacía para el de su nombre y del Rey. Vid. ÁLVAREZ CATRILLON, J.A., Los Oscos en los siglos -. Un modelo de organización social del espacio en la Asturias medieval, obra cit. pág.93
Según el citado autor, hacia la segunda mitad del este cargo se institucionaliza en la figura del merino real, compartiendo en ocasiones la tenencia de Tineo con la de Entrambasaguas.En 1263 y 1265 aparece citado Álvar Pérez, llamado el calvo, quien aparece como merino del adelantado del Rey de León, Guter Suárez. El mismo actúa, pero ya como merino en Tierra de Tineo y de entre Euve et Nauia sobre la reclamación del Monasterio de Villanueva de la ocupación de su heredad de Guiar llevada a cabo por el caballero Alfonso Raimúndez. En 1267 paraece ya otra vez como merino Alvar Pérez de Corias.
Junto a estos regímenes señoriales, el territorio aparece dividido en diversas mandaciones, en los que presenta una importancia muy destacada los monasterios e institutos eclesiásticos, así los monasterios de San Martín de Mántaras, San Salvador de Tol, Santa María de Cartavio, Santa María de Miudes y posteriormente el de Villanueva de Oscos continuador de otro anterior situado en Santa Colomba.
Ante el debilitamiento de estas primitivas estructuras feudales, el poder episcopal pretenderá aglutinar en torno a sí a los institutos eclesiásticos, muy extendidos desde antiguo en la comarca. Los obispos ovetenses a partir del empiezan a articular las bases del poder político bastante fragmentado a través de la consolidación de sus posesiones en la mandación cartaviense y en el monasterio de Tol. Sin embargo, estos intereses no se van a consolidar definitivamente sino hasta la adscripción del núcleo de poder de la comarca centrado en torno al castillo de Suarón. Así, por un acuerdo adoptado el 2 de enero de 1154, en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII, se confirman las cesiones que se habían venido efectuando al obispo de Oviedo, y se hace donación a Martino II y a su Iglesia, entre otros bienes, del castillo de Suarón («...de illo castello de Sueirum quod est intre (sic) fluuium de Oue et fluuium de Nauia...») con todos sus términos, sus regalías y jurisdicciones.
La entrega de estos territorios a la Iglesia de Oviedo no suponen un cambio en la adscripción territorial sino un cambio en su estatus jurídico: dejan de ser realengos, es decir, de depender directamente del Rey, y pasen a ser episcopalías, es decir, a depender administrativamente y no sólo desde el punto de vista religioso del obispo de Oviedo.