La Convención sobre la Plataforma Continental fue un tratado internacional creado para codificar las normas de derecho internacional relacionadas con las plataformas continentales. El tratado, después de entrar en vigor el 10 de junio de 1964, estableció los derechos de un estado soberano sobre la plataforma continental que lo rodea, si es que existe. El tratado fue uno de los tres acordados en la primera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I).Text of the UN treaty Desde entonces ha sido reemplazado por un nuevo acuerdo alcanzado en 1982 en UNCLOS III.
El tratado abordó siete temas: el régimen que rige las aguas y el espacio aéreo adyacentes; tendido o mantenimiento de cables submarinos o tuberías; el régimen que rige la navegación, la pesca, la investigación científica y la competencia del estado costero en estas áreas; delimitación; túneles.
Antecedentes históricos La Convención sobre la Plataforma Continental reemplazó la práctica anterior de las naciones que tenían soberanía sobre solo una franja muy estrecha del mar que las rodeaba, con algo más allá de esa franja considerada Aguas Internacionales.https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_historical_perspective.htm Esta política se usó hasta que el presidente de los Estados Unidos, Harry S Truman, proclamó que los recursos en la plataforma continental contigua a los Estados Unidos pertenecían a los Estados Unidos a través de una Orden Ejecutiva el 28 de septiembre de 1945.http://www.ibiblio.org/pha/policy/1945/450928a.html Muchas otras naciones rápidamente adaptaron políticas similares, la mayoría afirmando que su porción del mar se extendía ya sea 12 o 200 millas náuticas desde su costa.
Derechos de los estados El artículo 1 de la convención definió el término plataforma en términos de explotabilidad en lugar de basarse en la definición geológica. Definió una plataforma "al fondo marino y al subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa pero fuera del área del mar territorial, a una profundidad de 200 metros o, más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas adyacentes admite explotación de los recursos naturales de dichas áreas" o "al fondo marino y subsuelo de áreas submarinas similares adyacentes a las costas de las islas".
Además de describir lo que es legal en las áreas de la plataforma continental, también dicta lo que no se puede hacer en el Artículo 5.Text of the treaty from WikiSource
Participantes País Año de ratificación País Año de ratificación Albania 1964 Mauricio 1970 Australia 1963 México 1966 Bielorrusia 1961 Países Bajos 1966 Bosnia y Herzegovina 1994 Nueva Zelanda 1965 Bulgaria 1962 Nigeria 1961 Camboya 1960 Noruega 1971 Canadá 1970 Polonia 1962 Colombia 1960 Portugal 1963 Costa Rica 1972 Rumania 1961 Croacia 1992 Federación Rusa 1960 Chipre 1974 Senegal 1961 República checa 1993 Sierra Leona 1966 Dinamarca 1963 Eslovaquia 1993 República Dominicana 1964 Islas Salomón 1981 Fiji 1971 Sudáfrica 1963 Finlandia 1965 España 1971 Francia 1965 Suazilandia 1970 Grecia 1972 Suecia 1966 Guatemala 1961 Suiza 1966 Haití 1960 Tailandia 1968 Israel 1961 Tonga 1971 Jamaica 1965 Trinidad y Tobago 1968 Kenia 1969 Uganda 1964 Letonia 1992 Ucrania 1961 Lesoto 1973 Reino Unido 1964 Madagascar 1962 Estados Unidos 1961 Malawi 1965 Venezuela 1961 Malasia 1960 Yugoslavia 1966 Malta 1966
UNCLOS II y III En 1960, las Naciones Unidas celebraron otra conferencia sobre las Leyes del Mar, UNCLOS II, pero no se alcanzaron acuerdos. Sin embargo, se convocó otra conferencia en 1973 para abordar los problemas. UNCLOS III, que duró hasta 1982 debido a un consenso requerido, ajustó y redefinió muchos principios establecidos en el primer UNCLOS. La nueva definición de la plataforma continental en la nueva Convención dejó obsoleta la Convención de 1958 sobre la Plataforma Continental. La razón principal de esto fueron los avances tecnológicos.
Referencias
Enlaces externos
Ratificaciones , en depositario Anna Cavnar, Rendición de cuentas y la Comisión sobre los límites de la plataforma continental: Decidir quién posee el fondo del océano
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