miniatura|derecha|Ejemplo de carta de pago para una matrícula de grado en la Universidad de Granada. El estudiante obtuvo una reducción gracias a haber recibido Matrícula de honor

Las tasas universitarias en España corresponden al importe que debe pagar un alumno para poder cursar sus estudios superiores universitarios en el país. Aunque generalmente estas se asocian al gasto derivado de la matriculación (tasas de matriculación), pueden también comprender otros pagos, como la inscripción en pruebas de evaluación o la expedición de documentos académico-administrativos oficiales. Cuando se trata de las tasas en universidades públicas, estas se denominan precios públicos académicos. Las universidades privadas, por su parte, tienen la capacidad de autorregular los precios al poseer un sistema de financiación independiente del gobierno, lo cual tiene como habitual consecuencia la existencia de cuotas de matriculación sustancialmente mayores.

En España, el importe en las universidades públicas se establece de forma anual a través de leyes promulgadas por los gobiernos de cada comunidad autónoma, siguiendo una serie de criterios de carácter básico dictados por el gobierno central y establecidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con unos precios máximos establecidos a nivel estatal según una serie de medidas impulsadas por el Segundo Gobierno Sánchez en los años 2020 y 2021 con margen de aplicación hasta 2023. Previamente a la introducción de estas, las tasas podían variar ampliamente según la comunidad en cuestión. Por ejemplo, para el año académico 2021-2022, las más altas se encontraban en la Comunidad de Madrid y Cataluña, con un precio medio del crédito a 23,4 y 23,1 € respectivamente; mientras que las más bajas se situaban en Galicia, con 11,9 € por crédito. El precio medio en España para un matrícula completa de grado para el año era de .

Proporcionalmente, la mayor parte del coste de los estudios en las universidades públicas en España es sufragado por el estado, siendo el alumno partícipe de aproximadamente un 25 % del gasto total, un número que varía de una comunidad autónoma a otra. Sin embargo, este pago puede llegar a alcanzar hasta el 100 % del coste real cuando se trata de estudiantes extranjeros sin la condición de residentes, excluyéndose aquellos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea.

Dentro del ámbito de la universidad pública, las únicas cuotas fijadas directamente por el gobierno central a través del BOE y no por las comunidades autónomas son las de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Aquellos alumnos que reciben una beca de carácter general del estado español están exentos del pago. En las últimas décadas, aproximadamente entre un 20 y un 30 % de los estudiantes de universidades públicas en España reciben una beca de este tipo ligada a una atribución económica, pero que incluye, en cualquier caso, la exención de los precios de matrícula. El número de personas que recibe esta ayuda es sustancialmente menor cuando se trata de estudiantes de máster. Cerca de la mitad de los estudiantes de grado la reciben en algún año de sus estudios.

Historia Edad Media miniatura|derecha|Fachada de la Madraza de Granada, considerada como la institución de enseñanza superior más importante en Al-Ándalus Los primeros centros universitarios que aparecieron en la península en la Edad Media fueron las escuelas islámicas, cuyo mayor representante era la Madraza de Granada. Posteriormente comenzarían a surgir las primeras instituciones católicas fundadas en la España de la reconquista, siendo estas las Universidades de Palencia y Universidad de Salamanca.

Es complejo establecer cuál era el régimen de pago para el alumno en las madrazas islámicas por la escasez de datos detallados. Las instituciones de enseñanza de Al-Ándalus carecían de centralización, y su gestión económica era probablemente independiente, pero es plausible que estas fueran de admisión gratuita o, en todo caso, individualizada. En cuanto a los centros católicos, la hipótesis predominante describe una enseñanza universitaria muy probablemente gratuita, siguiendo la tradición de las escuelas catedralicias y monásticas que defendían firmemente la idea de que el conocimiento «es don de Dios et por ende non debe ser vendida ». Exigir dinero por la educación podía ser, por tanto, considerado como simonía, lo cual obligó a las instituciones a buscar otros caminos de financiación. En sus inicios, las universidades de fundación regia la recibían, en gran parte, del mismo rey, que incluso llegaba a donar propiedades o edificios de la corona. Posteriormente, sin embargo, debido a que estas dotaciones eran insuficientes y se distribuían de forma irregular, se requirió del apoyo de fuentes eclesiásticas, que se solicitaba a través de una petición al papa por parte del rey o de la misma universidad. Asimismo, algunas recibían financiación del tesoro público de la ciudad en la que se encontraban, como en el caso de la Universidad de Lérida.

Hacia finales de la Edad Media se comenzaron a introducir los precursores de las tasas tal y como se conciben en la actualidad: los pagos por derecho de matrícula y concesión de grados. Sin embargo, estas eran probablemente de cuantía muy baja, y en ningún momento alcanzarían la importancia suficiente como para solucionar los frecuentes problemas económicos de las instituciones de la época.

Edad Moderna Los textos que describen las finanzas y las diferentes estructuras económicas de las instituciones universitarias en la Edad Moderna son escasos y varían significativamente dependiendo del centro en cuestión. De estas, la información más detallada es la que relata la situación económica de las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá.

Los ingresos de las universidades de la época están muy vinculados a los excedentes de producción del entorno agrario en el que se sitúan, y a menudo estas se sufragaban a través del diezmo eclesiástico de sus diócesis. Hacia mediados del sigloXVI, las rentas derivadas de este impuesto suponían, generalmente, una cantidad algo superior al 90% de los ingresos universitarios, porcentaje que se mantendría entre el 70 y el 90% hasta el sigloXVIII. El equivalente al concepto de «tasa», como se concibe en la actualidad, se ve reflejado como «pagos por derecho de secretaría, matrícula y grados», pero este supone un porcentaje muy reducido del total de ingresos en la época moderna: por ejemplo, este era de un 1,9% para la Universidad de Valladolid en los años 1770-1779, y nunca sobrepasó el 1,8% de los totales globales para la Universidad de Salamanca entre los siglosXVI y XVIII.

No fue hasta 1845 cuando, a través de la implementación del Plan Pidal, precursor de la Ley Moyano, se intentaría dar más protagonismo a las tasas universitarias en las finanzas de esas instituciones.

Desde mediados del siglo XIX hasta el franquismo 180px|miniatura|izquierda|Retrato de Claudio Moyano La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, también conocida popularmente como «Ley Moyano», distinguía tres tipos de tasas: derechos de matrícula, exigidas a los estudiantes en los distintos centros de enseñanza; derechos de grados y títulos, representados por pagos a realizar para la obtención de grados académicos y títulos de las carreras superiores y profesionales; y certificados profesionales que cumplian la función de habilitar para el ejercicio profesional. Además, existían los pagos por «derechos de examen», establecidos por esta ley en un importe de 20 reales y destinados en mayor medida a pagar el sueldo de los catedráticos. Los precios concretos a pagar se estipulaban en la sección «Tarifa de los derechos de matrícula, grados, títulos y certificados profesionales» situada en la parte final de la publicación.

La cuantía a pagar para la obtención de grados académicos suponía un gasto significativamente elevado para el salario medio de la época: por ejemplo, esta era de 5000 reales para el grado de licenciado o de doctor. Un análisis de la Ley Moyano afirma que las cuotas de la época eran «realmente elevadas, hasta el extremo de que prácticamente cubrían el coste [total] que la enseñanza le ocasionaba al Estado».

En el año 1900 se introduciría el pago de derechos por asignaturas prácticas, que consistían en tasas académicas que tenían como objetivo costear la enseñanza de este tipo de clases, que requerían de grupos de asistencia más reducidos y resultaban, por tanto, más costosas para las instituciones.

Las tasas universitarias durante el franquismo Ley de Ordenación de la Universidad Española En 1943, el Ministerio de Educación Nacional redactó la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 29 de julio, que regularía, entre otros asuntos, la existencia de «un sistema de tasas de distintos tipos, en relación con las posibilidades económicas del alumno». En concreto, este sujeto se abordaba en el artículo 36, el cual establecía la creación del Servicio de Protección Escolar, un organismo encargado de, entre otras cosas, «Fijar las tasas escolares que deba satisfacer cada alumno». Además, posteriormente, en el artículo 86, se fijan «las tasas generales, que serán reducidas y aun suprimidas, habida cuenta de las dotes intelectuales y morales de los escolares y de los medios económicos, debidamente acreditados, de sus padres».

Existía en la teoría una individualización del sistema de pago de tasas, pero su definición concreta se encontraba en cierto limbo legal. Este era en gran medida decidido por el rector, figura nombrada unilateralmente por el gobierno, lo cual implicaba la existencia de cierta variabilidad en el precio de la matrícula en cada universidad española. Un Proyecto de Ley emitido por el ministerio en 1944 declaraba el pago de derecho de matrícula en 60 pesetas por cada asignatura; y de 75 a 150 pesetas para el pago de derecho de prácticas, que variaba según la carrera cursada. Se garantizaba, además, la matrícula gratuita a alumnos que por motivos económicos la necesitasen, pero esta se limitaba al 10 % del total de matriculados. Como referencia, según los presupuestos oficiales de la Universidad de Madrid, esta ingresó, en el año 1945, un total de 3 164 500 pesetas. Teniendo en cuenta que el número de alumnos matriculados en esa universidad para ese año rondaba los 6000-7000, podemos establecer que cada uno de ellos pagó entre 500 y 700 pesetas de media por un curso completo, cantidad que variaba según la carrera cursada y según la cantidad de ayuda que recibieran si podían acogerse a esa opción.

En el año 1959 se dicta el Decreto 639/1959 de 26 de septiembre de convalidación de la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. La firma de este decreto pone de manifiesto la caída de las tasas académicas en el limbo legal mencionado anteriormente y la existencia de una parafiscalidad de las mismas. El decreto no solo no consigue solucionar estos problemas, sino que también conlleva un incremento general de la cuantía de las mismas.

Ley General de Educación de 1970 Posteriormente, en 1970 se aprobaría la que sería la última ley de reforma educativa dentro de la dictadura franquista: la Ley General de Educación. En el artículo 7.1 de la misma quedan especificadas restricciones de los costes de las tasas universitarias:

Este no tuvo una repercusión inmediata en las tasas, que permanecieron estables entre los años 1964 y 1976. Fue en este último cuando se promulgó el Decreto 1888/1976, de 30 de julio, pensado para las tasas del curso 1976-1977. La aprobación del decreto supuso, en la práctica, un incremento aproximado del 300 % en el precio medio de la matrícula.

Período 1983-2001 miniatura|derecha|Primera página de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria