miniaturadeimagen| Oxfam proporciona agua potable en Mingkamen Derechos humanos y cambio climático son un marco conceptual y legal bajo el cual se estudian, analizan y abordan los derechos humanos internacionales y su relación con el calentamiento global. El marco ha sido empleado por gobiernos, organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, y académicos, para orientar las políticas nacionales e internacionales sobre cambio climático en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y los Instrumentos internacionales de derechos humanos.

El análisis de los derechos humanos y el cambio climático se centra en las consecuencias anticipadas para los seres humanos asociadas con los fenómenos ambientales globales, incluido el aumento del nivel del mar, la desertificación, el aumento de la temperatura, los fenómenos meteorológicos extremos y los cambios en las precipitaciones, así como las medidas de adaptación y mitigación adoptadas por los gobiernos en respuesta a aquellos fenómenos que pueden involucrar derechos humanos o protecciones legales relacionadas. Muchos enfoques legales para el cambio climático utilizan el derecho a un medio ambiente saludable, otros derechos relacionados u otros enfoques de leyes ambientales emergentes, como los derechos de la naturaleza, para abogar por acciones nuevas o requeridas por parte de gobiernos y actores privados, a través de la defensa de la justicia climática y los litigios climáticos.

Historia derecha|miniaturadeimagen| Sheila Watt-Cloutier En 2005, la activista inuit Sheila Watt-Cloutier presentó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aliviar "de las violaciones de derechos humanos resultantes de los impactos del calentamiento global y el cambio climático causados por actos y omisiones de los Estados Unidos". La petición fue rechazada, pero la Comisión invitó y escuchó testimonios sobre la relación entre derechos humanos y cambio climático de representantes de los inuit en el 2007.

Ese mismo año, la Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático Global "declaró explícitamente (y por primera vez en un acuerdo internacional) que 'el cambio climático tiene implicaciones claras e inmediatas para el disfrute pleno de los derechos humanos' y pidió a la Sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas para abordar el problema con urgencia".

Al año siguiente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) adoptó por unanimidad la Resolución 7/23, reconociendo que "el cambio climático representa una amenaza inmediata y de gran alcance para las personas y comunidades de todo el mundo y tiene implicaciones para el pleno disfrute de los derechos humanos," citando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El CDH reafirmó y amplió estas declaraciones con las resoluciones 10/4 de 25 de marzo de 2009 y 18/22 de 30 de septiembre de 2011.

En 2009, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó un estudio analítico que identificaba derechos específicos y grupos de personas que probablemente se verían afectados negativamente por las alteraciones climáticas. El informe se basó en las presentaciones de unas 30 naciones, así como de diez Agencias de las Naciones Unidas y decenas de otras organizaciones. El informe identificó a las personas desplazadas, los conflictos y los riesgos de seguridad, así como los derechos dañados de los pueblos indígenas, las mujeres y los niños como preocupaciones principales.See , n.8, at 15-22.

En 2010, la Conferencia de las Partes de la CMNUCC reprodujo el lenguaje del CDH que identifica la relación entre los derechos humanos y el cambio climático en su informe sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2010 en Cancún, México. El informe sobre los resultados de la Conferencia enfatizó que "las Partes deben, en todas las acciones relacionadas con el cambio climático, respetar plenamente los derechos humanos".

Recientemente se ha observado un mayor reconocimiento del vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente, sin embargo, todavía existen muchas preguntas en torno a la relación entre ellos. Como resultado, en el 2012 el CDH estableció un mandato sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Un informe preliminar del Experto Independiente designado, John H. Knox, afirmó además que debía ser prioritario proporcionar una mayor claridad conceptual a la aplicación de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente.

En el 2014, los 78 Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas emitieron una declaración conjunta el Día de los Derechos Humanos en la que pedían a los estados que incorporaran sus obligaciones existentes en el marco de los derechos humanos en las negociaciones sobre el cambio climático. Esto tendría el efecto de llevar los derechos de los afectados por el cambio climático al frente de todas las estrategias de respuesta.

Desde marzo de 2015, existe un Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, una extensión del mandato del ex Experto Independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015 en París, el Relator Especial informó a los estados que deben asegurarse de que sus obligaciones en materia de derechos humanos abarquen la perspectiva adecuada hacia el cambio climático al negociar acuerdos futuros.

El Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de las Partes, es el indicador más importante de una mayor conciencia sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. El Acuerdo de París es el primer acuerdo climático que reconoce la relevancia de los derechos humanos y afirma:Las Partes deben, al tomar medidas para abordar el cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional .

Ley de derechos humanos y cambio climático El cambio climático no solo está provocando ajustes ecológicos, sino que también está afectando los aspectos sociales, económicos, políticos, culturales y legales de las sociedades de todo el mundo. El CDH ha afirmado que las obligaciones de derechos humanos tienen la capacidad de fortalecer la formulación de políticas nacionales e internacionales en el área del cambio climático. La Declaración de Estocolmo de 1972 sentó las bases para una mayor elaboración del derecho humano a la calidad del medio ambiente. La protección del medio ambiente no suele incluirse en los tratados de derechos humanos. Más bien, la protección del medio ambiente se deriva de los derechos que protegen esos tratados, como los derechos a la vida, la alimentación, el agua y la salud. En el futuro, el derecho de los derechos humanos en el contexto de la formulación de políticas sobre el cambio climático puede ayudar a establecer estándares mínimos de derechos humanos básicos que se pueden adoptar en las medidas de mitigación y adaptación nacionales e internacionales.

Derechos implicados La mayoría de las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y cambio climático han enfatizado los posibles impactos adversos del cambio climático en los derechos a la vida, la alimentación, el agua, la salud, la vivienda, el desarrollo y la autodeterminación.See Malé Declaration, n.4; UNHRC Resolution 18/22, n.7; A/HRC/10/61, n.8; FCCC/CP/2010/7/Add.1, n.10. Estos derechos se enumeran en las convenciones fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, aunque no todos los miembros del CDH o las partes de la CMNUCC son signatarios de estas convenciones.

Derecho a la vida El derecho a la vida está protegido por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. El derecho a la vida está indisolublemente ligado a la medida de cumplimiento de otros derechos. Hay efectos tanto previstos como observados que el cambio climático tendrá sobre el derecho a la vida. El Cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) proyectó un aumento de las personas que sufren muertes y lesiones debido a un aumento de las inundaciones, tormentas, ola de calor, incendios y sequías. El cambio climático afectará igualmente el derecho a la vida a través del aumento del hambre y la desnutrición y los trastornos relacionados que afectan el crecimiento y el desarrollo infantil, la morbilidad respiratoria y el ozono a nivel del suelo. El aumento del nivel del mar es uno de los efectos secundarios del cambio climático, resultante del calentamiento del agua y el derretimiento de las capas de hielo. Medir el aumento del nivel del mar es un asunto complicado, sin embargo, el IPCC ha proyectado un aumento en el nivel medio del mar global de entre 0,44 my 0,74 m para 2100. Para las islas costeras bajas como Male ', en las Maldivas, un aumento del nivel del mar de 0,5 metros inundaría el 15% de la isla en 2025 e inundaría la mitad en 2100. Dado que el 42% de la población vive a menos de 100 metros de la costa, es probable que incluso una inundación parcial provoque ahogamientos, lesiones y pérdida de vidas.

Los efectos observados son aquellos en los que el derecho a la vida ya ha inhibido el derecho a la vida. Es difícil estudiar los impactos del cambio climático en sí debido a la cuestión de la escala; el cambio climático se mide en décadas. Hay más del 95 por ciento de probabilidad de que el cambio climático antropogénico cuadriplicará el riesgo de eventos extremos de calor estival en Europa en la década de 1998 a 2008. Existe una probabilidad del 75% de que la ola de calor de 2003 en Europa sea atribuible al cambio climático. Sobre esta base, la tasa de mortalidad excesiva por este evento se registró en 15.000 muertes solo en Francia.

Derecho a la alimentación derecha|miniaturadeimagen| Oficiales de la Marina de los EE. UU. distribuyen alimentos de la organización sin fines de lucro Kids Against Hunger a los residentes de La Gonave, Haití, 2010.