La interrupción legal del embarazo en Puebla (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado, desde julio de 2024, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, alteración al producto y fecundación asistida indebida.

Puebla es la decimoquinta entidad federativa en México en despenalizar el aborto electivo, y la decimoprimera en hacerlo desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023). La armonización de su Constitución y su Ley de Salud aún está pendiente, por lo que se deberían utilizar los lineamientos federales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.

Marco legal local Regulación penal +ArtículoConceptoDescripción339DefiniciónLa interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.340Sanciones por aborto consentido6 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otros la hagan abortar después de las 12 semanas de embarazo.340Sanciones por asistir en un aborto1 a 3 años de prisión si el aborto fuera con el consentimiento de ella después de las 12 semanas de gestación341Definición y sanción por aborto forzadoInterrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante. Se impondrán de 4 a 8 años de prisión, y de 8 a 10 años en caso de uso de violencia física o moral.342Sanciones por forzar un aborto y ser profesional de la saludAdemás de las sanciones correspondientes al artículo 341, suspensión del ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.343Causales de no sanciónI. Cuando es causado por imprudencia de la mujer o persona gestante; II. Cuando el embarazo es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida; III. Ante peligro de muerte de la mujer o persona gestante, a juicio del médico que asista; IV. Cuando, a juicio de médico especialista, exista diagnóstico de que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que resulten en daños físicos o mentales.

Código penal del Estado de Puebla previo a la reforma del 15 de agosto de 2024 ArtículoConceptoDescripción339DefiniciónLa muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.340Sanciones por asistir en un aborto1 a 3 años de prisión a quien hiciere abortar a una mujer con su consentimiento. Cuando falte el consentimiento, la prisión es de 3 a 6 años, y se agravará de 6 a 8 años en caso del uso de violencia física o moral.341Sanciones por asistir un aborto y ser profesional de la saludAdemás de las sanciones que correspondan conforme al artículo 340, se le suspenderán de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.342Sanciones por aborto consentido6 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otros la hagan abortar.343Causales del aborto legalI. Cuando es causado por imprudencia de la mujer o persona gestante; II. Cuando el embarazo es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida; III. Ante peligro de muerte de la mujer embarazada, a juicio del médico que asista; IV. Cuando se deba a causas eugenésicas graves, según el dictamen de dos peritos médicos.

Estadísticas Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSEP) aún no publica, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Acceso a la interrupción legal del embarazo

Instituciones de salud pública del Estado de Puebla Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSEP) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen varias unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio.

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. Puebla es una de ellas. Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitándose a las causales de cada entidad.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.

Procedimientos Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Aborto farmacológico El aborto farmacológico, consiste en el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido.

La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional.

Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). Entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Aborto quirúrgico El aborto quirúrgico se realiza a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata.

Este método también es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Efectos secundarios y señales de alarma Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

Guías sobre violencia sexual Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación):

No se requiere presentar denuncia previa ante el Ministerio Público ni contar con autorización judicial. Basta con una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación. El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad del dicho. Personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. Personas mayores de 12 años pueden tomar la decisión de manera autónoma. No se establece límite gestacional para acceder a este derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado estas disposiciones en múltiples resoluciones (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Consentimiento informado