Colombia es uno de los países con las políticas más progresistas del mundo en materia de diversidad sexual: se permite que los homosexuales se casen, adopten e ingresen a las fuerzas armadas abiertamente; la ley no establece ninguna distinción respecto a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, y la edad de consentimiento es la misma que para las parejas heterosexuales, es decir, catorce años.

En noviembre de 2015 la Corte Constitucional de Colombia aprobó la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, y en abril de 2016 aprobó también el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Las personas trans tienen derecho a solicitar la modificación de su documento de identidad para adecuarlo con su identidad de género. El marco normativo reconoce actualmente cuatro marcadores: femenino (F), masculino (M), trans (T), y no binario (NB). La Corte Constitucional, en sentencias como la T-033 de 2022 y la T-527 de 2024, protegió el derecho a la identidad de género y reconoció expresamente la validez de los marcadores «NB». Por su parte, el marcador «T» fue reconocido por el Tribunal Superior de Medellín en Sentencia T-10631 del 2021, siendo todas estas opciones jurídicas legítimas en los documentos oficiales.

Señal Colombia, canal de televisión público colombiano, presentó en junio de 2021 Les Otres y Dopamina, dos documentales que tratan la historia de la comunidad LGBTI en el país. Esto hace de Colombia uno de los pocos países de América Latina que financia contenido LGBTI con fondos del estado para transmitirlo en su sistema de medios públicos. Los documentales fueron financiados con fondos aportados por el Ministerio de las TIC.https://www.senalcolombia.tv/documental/historia-lgbt-lucha-colombia

A pesar de que el país tiene leyes antidiscriminación, los prejuicios y la discriminación hacia las personas LGBTI continúan estando presentes en una parte considerable de la sociedad colombiana. Las personas trans son la más vulnerables, ya que son las que más se enfrentan a prejuicios, violencia y discriminación por parte de la población, siendo Colombia uno de los países que más crímenes de odio reporta hacia personas trans en Hispanoamérica junto con México y Honduras.

Historia política Realizar actos homosexuales no está prohibido por la ley en Colombia desde que entró en efecto el Decreto 100 en 1980.

En 1991 la nueva constitución incluye una serie de provisiones de especial interés para la comunidad LGTBI, como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En 2000 el Congreso de la República estableció en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito fue motivado por la orientación sexual de la víctima.

En 2001 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoció por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003, la Corte Constitucional reconoció este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.

En la plenaria del Senado de la República el 11 de octubre de 2006 se discutió un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación que causó controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser discutido también. Finalmente, ante un problema de conciliación entre ambas cámaras sobre el proyecto, y como un hecho que casi nunca se había presentado en Colombia, se decidió archivar el proyecto faltándole muy poco para su aprobación.

En contraposición al Congreso de la República, el 7 de febrero de 2007 fue aprobada por la Corte Constitucional la unión marital de hecho entre homosexuales y algunos derechos patrimoniales de estas parejas. Se estableció que para que estas cobrasen vigencia las parejas debían llevar por lo menos dos años de convivencia, mismo requisito que en las parejas heterosexuales.

En el 2007 se tramitó un proyecto de ley en el Congreso de la República que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo que, tras ser aprobado en Cámara de Representantes, se hundió en la fase final de conciliación en el Senado. El proyecto fue impulsado por el Polo Democrático Alternativo, el Partido Liberal Colombiano y algunos sectores de la bancada uribista o del entonces gobierno, y eran opuestos a él el Partido Conservador Colombiano (que también hace parte de la coalición de gobierno), el movimiento MIRA y algunos sectores de la misma bancada uribista.

El 4 de octubre de 2007, la Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven un mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud.Comunicado de prensa Nº. 01, Corte constitucional colombiana Con la sentencia, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años. miniaturadeimagen|270x270px|La Casa de Nariño residencia oficial del presidente de la República decorada con las banderas del colectivo LGBTI y la bandera del colectivo Trans como un gesto a la diversidad sexual en Colombia. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional del 17 de abril de 2008, las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.

De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir, que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión.

Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia; si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.

Luego de que el trámite fracasara, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos de reconocimiento que las parejas del sexo opuesto tradicionales parecido a los registros domésticos o uniones civiles. El litigio siguió y las organizaciones de derechos civiles gais buscaron la igualdad en el matrimonio, el cual se hizo legal en el país en el año 2016.

Durante su administración, el exalcalde de la capital Lucho Garzón fue un abanderado de políticas para promover y respetar los derechos LGBTI.Alcalde Luis Eduardo Garzón lanzó política contra la discriminación por orientación sexual

Avance en la Corte Constitucional

El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional de Colombia por ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción, sobre lo que la Corte no se pronunció. Sin embargo, el acto de adopción en Colombia puede hacerlo un solo individuo, independientemente de su orientación sexual. La sentencia del 2009 dejó a las uniones de parejas del mismo sexo a un nivel muy parecido al matrimonio, lo que convirtió a Colombia en un país pionero en América Latina al proporcionar tal grado de equidad, pues en ese entonces, en otros países el alcance no era nacional, o se limitaba al ámbito económico.

El 4 de noviembre de 2015 la Corte Constitucional de Colombia votó a favor una ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que le da vía libre a la adopción igualitaria en Colombia. La ponencia sostiene que "la adopción de niños por personas con orientación sexual heterosexual, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por ningún motivo, ni compromete de manera negativa la salud física o mental ni el desarrollo integral de los menores. En el debate primaron las posiciones en favor de reconocer que las parejas del mismo sexo son tan idóneas como las heterosexuales para criar y educar niños adoptados.

Leyes Entre las modificaciones de la sentencia del 2009 están:

Los homosexuales tendrán derecho a no incriminar a un compañero permanente, ni a declarar en su contra.

En cuanto a los derechos migratorios, podrán recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años.

Los delitos de violencia intrafamiliar también fueron incluidos para las parejas homosexuales, haciendo la salvedad de que la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia.

El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incluirá a las parejas gais en cuanto a pensión de supervivencia y a la condición de beneficiario en salud.

Los derechos de patrimonio inembargable también incluirán a las parejas homosexuales, lo que significa que una pareja homosexual puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla 'patrimonio familiar'.

Los homosexuales serán beneficiarios del seguro de vida y del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización.

Los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.

El 11 de noviembre de 2010 se discutió en el seno de la Corte Constitucional una acción de constitucionalidad interpuesta contra el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse". Para los demandantes, con dicha disposición se viola el derecho a la igualdad (Art. 13 de la Constitución) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), entre otros. La magistrada ponente, María Victoria Calle, recibió una avalancha de intervenciones ciudadanas, incluidas 10 universidades, Naciones Unidas (a favor) y otros organismos, entre los que se destacan la férrea oposición a la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Iglesia católica y el concepto del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, que esgrimen argumentos positivistas (de acuerdo con el tenor literal del artículo 42 de la Constitución) y religiosos.

Aunque la ponencia de la magistrada Calle fue a favor de los demandantes, por una apretada diferencia de votos (5-4), la Corte en pleno decidió inhibirse, es decir, abstenerse de decidir sobre el fondo del asunto, aduciendo que los argumentos de la demanda sobre la violación de derechos fundamentales no tenían el suficiente peso jurídico como para manifestar su violación. Pese a esto, la inhibición implica que, ante ninguna decisión tomada, el demandante, Felipe Montoya Castro, u otros ciudadanos, pueden volver a demandar la norma, corrigiendo los errores cometidos.

Fue así como en noviembre de 2010, la Organización De Justicia y la Fundación Colombia Diversa volvieron a exigir la constitucionalidad del matrimonio y la familia homosexual.

En esta ocasión las partes de la ley demandadas fueron las expresiones “un hombre y una mujer” que se unen con el fin “de procrear” del artículo 113 ya mencionado. Y por extensión, la definición de familia del artículo 2 de la Ley 294 de 1996 que dice que esta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de “un hombre y una mujer” de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.