La Casa de Expósitos de Cádiz fue una institución asistencial dedicada a la acogida, lactancia, crianza y tutela de niños abandonados. Documentada desde 1621, recibió también los nombres de Casa de Expósitos de Santa María Magdalena, Casa Matriz de Expósitos de Cádiz y, popularmente, Casa Cuna.
La entidad pasó de un modelo de caridad bajo tutela episcopal a integrarse en el sistema público de beneficencia. La Real Cédula de 12 de febrero de 1829 creó una junta protectora de composición civil y eclesiástica e incorporó a la Junta de Damas de Cádiz a la vigilancia de los menores y las nodrizas. En 1848 fue declarada establecimiento provincial y se convirtió en casa matriz de una red de hijuelas; desde 1849 quedó vinculada a la Diputación Provincial y a la Junta Provincial de Beneficencia.
En 1931 la Casa Cuna se trasladó desde su sede histórica de la calle Rosario Cepeda al Hogar del Niño Jesús, en la calle Tolosa Latour. El edificio fue destruido por la explosión de Cádiz de 1947, tras la cual los menores fueron alojados provisionalmente en otros centros y los más pequeños regresaron a Rosario Cepeda. Aquella sede fue desalojada en 1956 y demolida en 1958. El NO-DO documentó en 1961 la inauguración de una «nueva Casa-Cuna» dentro de la Institución Generalísimo Franco, y el fondo archivístico de la Casa Matriz conserva registros de entrada hasta 1976; las fuentes consultadas no aclaran la relación jurídica entre esas etapas.
Historia
Orígenes y consolidación
La institución tuvo su primer antecedente conocido en la obra pía promovida por el capitán y regidor Esteban Chilton, quien destinó varias casas de su morada, situadas en la plaza de Cetín, a recoger y criar menores abandonados. Durante sus primeras décadas ocupó locales alquilados; en 1656 estaba instalada en una pieza de la calle de la Carne, actual calle Columela. Aunque los libros conservados comienzan en 1662, la existencia de la Casa está documentada al menos desde 1621.
miniatura|izquierda|upright=1.25|Plano de Cádiz publicado hacia 1840. La Casa se encontraba entonces en la calle de la Cuna, actual Rosario Cepeda.
La consolidación llegó con el presbítero Juan Suárez Paniagua. Con el apoyo del obispo fray Alonso Vázquez de Toledo, que colocó la primera piedra, levantó en 1689 un edificio sobre un solar donado por Bartolomé Jerónimo de Orta junto al Huerto Perdido. La vía pasó a conocerse como calle de la Cuna y posteriormente recibió el nombre de Rosario Cepeda.
Durante el siglo XVIII la Casa gaditana actuó como matriz de otras cunas de la diócesis: recibía menores de la capital y de localidades cercanas y organizaba su lactancia mediante nodrizas. En 1778 atendía a 431 expósitos. Sus recursos eran reducidos: en 1771 poseía catorce casas y media y contaba con 20 920 reales de renta, por lo que recurría habitualmente a las limosnas del vecindario.
La insuficiencia de medios se reflejó en una mortalidad extrema. Entre 1785 y 1789 ingresaron 2067 niños y fallecieron 1442, alrededor del 70 %. En el mismo período, la Casa acumuló un déficit de 119 268 reales pese a los donativos recibidos.
Reformas ilustradas y liberales
La Real Cédula de 11 de diciembre de 1796 reorganizó el cuidado de los expósitos. Cádiz pasó formalmente a ser la casa general de la diócesis y las cunas de las poblaciones principales quedaron convertidas en cabeceras de partido. La norma procuraba que los menores fueran lactados y criados en su localidad de origen para evitar los largos traslados, asociados a numerosas muertes. Un administrador principal debía controlar las cuentas de la red y presentarlas anualmente al obispo.
La desamortización de Godoy afectó poco después a la economía de la entidad. Como consecuencia de la Real Cédula de 19 de septiembre de 1798, la Casa enajenó parte de sus mejores fincas y recibió a cambio créditos de la Caja de Amortización al tres por ciento, lo que debilitó unas finanzas ya deficitarias.
La Constitución española de 1812 encomendó a los ayuntamientos el cuidado de los establecimientos benéficos y a las diputaciones la vigilancia de su funcionamiento. En Cádiz se constituyó una Junta Municipal de Beneficencia, pero el retorno del absolutismo dejó la Casa de nuevo bajo autoridad eclesiástica. Durante el Trienio Liberal, el Reglamento General de Beneficencia de 1822 volvió a situarla bajo control municipal y proyectó sustituir las antiguas inclusas por casas de maternidad con departamentos de refugio, lactancia y crianza. La escasez de fondos, la resistencia del obispado y la caída del régimen constitucional impidieron completar el proyecto; la Junta fue disuelta en 1823.
Junta protectora y Junta de Damas
miniatura|derecha|upright=0.9|Página inicial del reglamento aprobado por Real Cédula el 12 de febrero de 1829.
La mala situación administrativa llevó a la Junta de Gobierno de la Casa de Misericordia y a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz a elevar a Fernando VII una propuesta de reforma. El monarca la aprobó sin modificaciones mediante la Real Cédula de 12 de febrero de 1829. El texto mantuvo determinadas prerrogativas episcopales, pero creó una Junta Protectora de la Casa de Expósitos presidida por el gobernador de Cádiz e integrada por representantes del obispo, el Ayuntamiento, la Casa de Misericordia, la Sociedad Económica y el vecindario.
La Junta quedó constituida el 7 de marzo de 1829. El día 14 nombró administrador a Miguel Pérez Prieto y el 16 realizó una inspección del establecimiento. Encontró 47 menores —36 lactantes y 11 de mayor edad— y describió como lamentable el estado físico de la mayoría de los primeros. La Junta de Damas, constituida el 8 de marzo de 1827 y presidida por Josefa Fernández de Rábago y O’Ryan, II marquesa de Casa Rábago, participó en aquella visita. El reglamento de 1829 encomendó a las damas la vigilancia de las nodrizas y la comprobación de las condiciones en que se criaban los expósitos dentro y fuera de la Casa.
La reforma mejoró la recaudación, aunque no eliminó el déficit. Entre marzo de 1829 y diciembre de 1833 la Casa ingresó 1 102 980 reales y gastó 1 358 175; las limosnas reunidas por la Junta cubrieron la diferencia. En 1833 entraron 523 criaturas, que se sumaron a las 545 existentes al comenzar el año; las devoluciones, prohijaciones, traslados y, sobre todo, los fallecimientos redujeron el total a 540 al cierre del ejercicio.
Administración municipal y provincial
El restablecimiento del Reglamento General de Beneficencia en 1836 devolvió la gestión al ámbito municipal. La nueva Junta Municipal de Beneficencia se constituyó ese año, aunque no ejerció un control efectivo hasta 1840. Administró la Casa junto con el hospicio, el Hospital de San Juan de Dios y el Hospital de Mujeres. Los ingresos procedían de fincas, censos, patronatos, arbitrios, estancias, venta de efectos y limosnas.
Durante la década de 1840 la Casa sostenía una media anual aproximada de 650 menores. La mayoría vivía con nodrizas externas en Cádiz, San Fernando, Chiclana, Conil, Vejer y Medina Sidonia; no más de treinta permanecían en el edificio, atendidos por unas diez amas internas. En 1847 las internas cobraban noventa reales mensuales y manutención, frente a cuarenta reales de las externas. La falta de espacio, la deficiente alimentación y la propagación de enfermedades mantuvieron una mortalidad muy elevada.
Una circular de 5 de enero de 1848 declaró provinciales la Casa de Expósitos y otros establecimientos asistenciales. Cádiz pasó a ser casa central o matriz de nueve hijuelas situadas en Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Algeciras, Medina Sidonia, Arcos de la Frontera, Chiclana, Olvera y Ceuta. El sistema distribuía la atención por partidos y obligaba a los municipios a contribuir a su sostenimiento, aunque la Diputación asumía los déficits.
La Ley General de Beneficencia de 1849 consolidó el modelo provincial y creó la Junta Provincial de Beneficencia, constituida en Cádiz el 26 de septiembre de ese año. El Reglamento de 1852 confirmó su tutela sobre los menores, las devoluciones y las prohijaciones. Las Hijas de la Caridad conservaron la administración interior y la Junta de Damas continuó inspeccionando a las amas externas. En 1858 se incorporó una finca contigua al edificio, lo que permitió disponer de enfermería, sala de lactancia y lavatorio de niños.
En la segunda mitad del siglo, la Real Junta de Damas y las Hijas de la Caridad quedaron integradas en la organización de la Casa Matriz. Las redes asistenciales variaron con el tiempo y no eran equivalentes entre sí: Salaverri documenta ocho sucursales femeninas de inspección —El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Olvera, Chiclana, Sanlúcar de Barrameda, Medina Sidonia y Algeciras—, distintas de las nueve hijuelas administrativas de 1848. Para el padrón de 1868-1920, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía enumera ocho hijuelas en Algeciras, Chiclana, Medina Sidonia, El Puerto de Santa María, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, San Roque y Tarifa. El padrón registra la procedencia de los menores, las nodrizas que los criaban y sus domicilios.
Funcionamiento
Ingreso, registro y crianza
El reglamento provincial de 1892 distinguía entre expósitos, de padres desconocidos y frecuentemente depositados en el torno, y albergados, cuyos progenitores eran conocidos pero no podían mantenerlos. El torno debía funcionar a cualquier hora y se prohibía interrogar a quien entregase al menor. Tras el ingreso se describían las ropas y objetos que lo acompañaban, se le asignaba un número de registro y, cuando procedía, era bautizado e inscrito en el Registro Civil.
La lactancia se prolongaba ordinariamente hasta los dieciocho meses. Los menores no prohijados ni reclamados permanecían bajo tutela de la Casa hasta los siete años, edad a la que podían ser trasladados al hospicio provincial. El establecimiento contaba con nodrizas internas y con una red mucho mayor de nodrizas externas. Estas últimas debían presentar certificados de conducta, someterse a reconocimiento médico y mostrar periódicamente al menor a los responsables de la Casa.
Prohijamiento y tutela
El prohijamiento histórico no equivalía plenamente a la adopción contemporánea. El reglamento exigía escritura pública y autorización de la Diputación. La tutela continuaba en manos de la autoridad provincial, que podía inspeccionar al menor, exigir su presentación y recuperarlo en caso de fallecimiento o mala conducta de los prohijantes. La Junta de Damas extendía su vigilancia a los mayores de siete años para comprobar que recibiesen educación y no fueran explotados.
Mortalidad, higiene y asistencia médica
La mortalidad fue el principal problema histórico de la institución. A las consecuencias de la pobreza y del estado de salud previo de los recién nacidos se sumaban el hacinamiento, la falta de nodrizas, las deficiencias alimentarias e higiénicas y los traslados desde otras localidades. Las reformas del siglo XIX introdujeron enfermerías, separación de enfermos contagiosos, reconocimientos de las nodrizas, vacunación y vigilancia médica, pero los problemas estructurales persistieron durante buena parte de la centuria.
Sedes y siglo XX