El Derecho aduanero es una rama del Derecho público que comprende el conjunto de normas que tienen, como un elemento de su presupuesto de hecho, la entrada de mercancías a un territorio aduanero (la importación), o la salida de mercancías de un territorio aduanero (la exportación). Definición de Santiago_Ibáñez_Marsilla.
Tradicionalmente, el Derecho aduanero se entendía como una rama del Derecho tributario enfocada en la recaudación de tributos sobre las mercancías que cruzan las fronteras. Esto se explica porque, con el ingreso de bienes a un territorio aduanero, se generan obligaciones fiscales específicas, conocidos como derechos arancelarios, que gravan las operaciones de importación y, en algunos casos, las de exportación de mercancías, constituyendo históricamente una de las fuentes más relevantes de ingresos para los Estados.
El Derecho aduanero abarca también normas que van más allá del fenómeno tributario y que se integran en el ámbito de las medidas de política comercial, tales como las prohibiciones, las medidas de seguridad, los controles sanitarios en sus diversas manifestaciones (humana, animal y vegetal) y los sistemas de homologación técnica, entre otras disposiciones.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que, a través del mismo, se regulan los flujos de mercancías, tanto de entrada como de salida, con el fin de lograr un funcionamiento óptimo del mercado interior.
La evasión de los derechos aduaneros desemboca en el contrabando, lo cual afecta tanto de forma económica como socialmente a los países implicados y, como consecuencia, en algunos casos, se ve deteriorada la relación diplomática internacional.
Derecho aduanero Tradicionalmente, el Derecho aduanero se denominaba Derecho tributario aduanero, ya que se entendía que las aduanas existían solo para cobrar tributos. Ello se debe a que, con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero, se exigen diversos tributos, denominados derechos arancelarios, cuyas tasas o porcentajes se integran al arancel aduanero que cada país establece para controlar el ingreso o salida de mercancías de su territorio.
Si bien la recaudación tributaria es importante para todos los países, en la actualidad existe un consenso generalizado en la doctrina en el sentido de que el Derecho aduanero no es una sección del Derecho tributario; Al contrario, debe considerarse como una materia independiente, relacionada con varias ramas del Derecho. En ese sentido, el Derecho aduanero mantiene una relación intrínseca con el Derecho tributario, pero también con el Derecho administrativo, ya que la aduana es una entidad pública, e incluso con el Derecho comercial, dado que los documentos que amparan las mercancías en el tráfico internacional son documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarque, pólizas de seguros, entre otros).
Sin embargo, la relación con el Derecho tributario resulta ser la más importante, en la medida que los tributos que cobran las aduanas son una de las principales fuentes de recursos para la mayoría de los Estados, porque los derechos aduaneros no solo se aplican en el régimen de importación a consumo, sino también a otro tipo de regímenes aduaneros creados expresamente por ley y sobre los cuales se pueden aplicar los derechos de aduana.
Junto a los derechos de aduana a la importación pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:
los derechos antidumping, que tratan de neutralizar la práctica comercial abusiva consistente en vender mercancías para la exportación por un precio inferior al que se aplica en operaciones comerciales habituales en el país de origen, con el fin de perjudicar a la industria local; los derechos compensatorios, que tratan de neutralizar la ventaja que para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida por su gobierno; otros tributos, como es el caso en la Unión Europea de los que se aplican a los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la transformación de productos agrícolas, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).
Con ocasión de la importación, también se exige el pago de los impuestos interiores como el impuesto al valor agregado (IVA) (o el IGV) y los impuestos sobre productos específicos, como los que puedan establecerse sobre el tabaco, alcohol, hidrocarburos u otros.
La salida de mercancías de un territorio aduanero (exportación) no suele ser ocasión para la aplicación de tributos, aunque en determinadas circunstancias pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar que un exceso de exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado interior.
Desmantelamiento arancelario En la actualidad, asistimos a un proceso de desmantelamiento arancelario sobre la base de los principios del GATT, el cual, sin embargo, no puede significar el fin de las aduanas, ya que estas cumplen otros roles como el control del ingreso o salida de mercancías que puedan atentar contra la salud, la seguridad, la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural de los Estados.
Marco Normativo SAFE de la OMA: el OEA Por otra parte, la función de seguridad de la aduana ha cobrado un gran impulso a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, articulándose el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas como respuesta jurídica internacional. La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) o sus equivalentes nacionales es uno de los ejemplos más notables de este fenómeno.
El derecho aduanero en el mundo En el mundo, la producción de las normas de Derecho Aduanero provienen de las organizaciones internacionales, que sirven de base a las legislaciones regionales y locales, y que son básicamente dos:
1. La organización mundial de comercio, que ha producido: - El Código de Valoración, en base al artículo VII del GATT. - El Acuerdo de Facilitación Aduanera, de Bali 2013.
2. La Organización Mundial de Aduanas, que ha producido: - El Sistema Armonizado, que es la nomenclatura universal de mercancías (base de todos los aranceles nacionales). - El Convenio de Armonización y Simplificación de Regímenes Aduaneros de Kyoto (cuya versión revisada de 1999 tiene la adhesión de cerca de 100 estados). - El Marco Normativo de seguridad y facilitación aduanera (conocido como Marco SAFE), que el año 2005 estableció las funciones aduaneras destinadas a asegurar la cadena logística internacional.
El Derecho aduanero en la Unión Europea
En la Unión Europea, la competencia exclusiva para dictar normas en materia aduanera corresponde a las Instituciones de la Unión, que se sirven de los "Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero.
Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son:
Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU).
Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (“RDCAU”); El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (“RECAU”); y Reglamento delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2446 (“RDTCAU”).
Hispanoamérica
El Derecho aduanero en Argentina
thumb|300px|Aduana de Buenos Aires
La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 2 de marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.
En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto 618/1997 bajo la presidencia de Menem, da comienzo formal a la fusión la Dirección General Impositiva (DGI) con la Administración Nacional de Aduanas (ANA), dando como resultado la actual Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza las operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos: la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA). Los cambios fueron: Área Informática: una sola Subdirección tiene a cargo los desarrollos informáticos tanto para la Aduana como para la DGI. El Sistema María (SIM) sale de la empresa que lo administraba para pasar a ser completamente dependiente de la AFIP. Control de Tránsito: Actualmente la mercadería constatada se encuentra en un 99%, dando menor porcentaje al contrabando por la mercadería "en tránsito". Selectividad de Control: Un sistema de "selectividad inteligente" ha sido implementado para determinar a priori el procedimiento que debe seguir cada despacho de importación. Dicho sistema es operado por un grupo de funcionarios con experiencia tanto en el ámbito impositivo como aduanero. Esto ha permitido formalizar la atención en los casos con más probabilidades de detectar evasión impositiva o aduanera. Fiscalización de Operaciones: Se realizan operativos conjuntos de inspectores impositivos y aduaneros con el apoyo de gobiernos provinciales, municipales, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval. La Policía Aduanera fue reforzada con personal de la DGI para la fiscalización de operaciones financieras derivadas de operaciones de comercio exterior. Hoy la Policía Aduanera cuenta con patrulleros que ejercen sus funciones las 24 horas del día, 7 días por semana, con equipos que permiten comunicarse instantáneamente con las bases de datos de la AFIP. Integración física: Concentración de las oficinas aduaneras de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires en el edificio donde hoy funciona la sede central de la AFIP. Esto aliviará la tarea de los operadores del comercio exterior, que hoy deben deambular por distintas oficinas, y facilitará la integración de los funcionarios DGA-DGI.Nota del Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, doctor Carlos Silvani. Boletín de la Aduana, AFIP. Enlace: http://www.afip.gob.ar/aduana/boletines/boletines/57servicio.html
Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y el Título IV de otros sujetos.
En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran las prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos que rigen, en la X los Incentivos a la Exportación.
Despachantes de Aduana en Argentina