thumb|José Bonaparte. La Constitución de Bayona,Ignacio Pérez Sarasola, Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (1808) también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona, y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta otorgada —una Constitución, según Manuel Moreno Alonso— promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en la bonapartista Constitución del Año XII. Aunque discutida y aprobada por la Asamblea de Bayona, su contenido fue impuesto por Napoleón Bonaparte, poseedor de los derechos de la Corona española tras las abdicaciones de Bayona. El emperador de los franceses solo admitió algunos cambios.

Fue la ley fundamental que rigió el reinado de José I de España.

Antecedentes

La crisis del Antiguo Régimen en España se agudizó en marzo de 1808, al producirse el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey Carlos IV. Este abdicó en su hijo Fernando el 19 de marzo, pero antes de que Fernando VII pudiera consolidarse en el trono, Napoleón Bonaparte convocó a la familia real española a un encuentro en la ciudad francesa de Bayona y allí a principios de mayo tanto Carlos IV como Fernando VII le cedieron sus derechos a la Corona de España. A continuación Napoleón le ordenó al mariscal Joachim Murat, su lugarteniente en Madrid, que convocara la que sería conocida como la «Asamblea de Bayona». Antes de que esta se reuniera Napoleón designó el 4 de junio a su hermano José como rey de España.

Discusión y aprobación por la Asamblea de Bayona

Entre el 15 y el 30 de junio —en esta última fecha cerró sus sesiones con la presencia de 91 diputados— la «Asamblea de Bayona» se ocupó de la discusión y aprobación de la «Nueva Constitución que ha de regir en España e Indias». En la redacción del proyecto de Constitución había tenido una intervención destacada el jurista Antonio Ranz Romanillos ―secretario de la Asamblea y que sería nombrado consejero de Estado por José I, pero que tras la batalla de Bailén se pasaría al bando «patriota», participando asimismo en la elaboración del proyecto de la Constitución de Cádiz―. «Conocedor como nadie de las constituciones de la República francesa, él fue el alma de la nueva Constitución española», ha afirmado Manuel Moreno Alonso. thumb|Napoleón I, emperador de los franceses. El proyecto de Constitución había sido entregado al presidente de la Asamblea Miguel José de Azanza por el propio Napoleón que había introducido algunas modificaciones en el texto original a propuesta de un grupo de juristas y políticos españoles reunidos por el embajador francés en Madrid conde de La Forest —Napoleón le había escrito a Murat el 23 de mayo: «Encontraréis adjunto un proyecto de estatuto constitucional; enviadlo a los señores La Forest y Freville y reunid a cinco o seis de los miembros más considerados de la Junta y del Consejo de Castilla, para consultarles acerca de los cambios y mejoras de que es susceptible este proyecto»— y de algunos de los diputados que habían ido llegando a Bayona ―según Juan Francisco Fuentes el proyecto fue sometido al Consejo de Castilla que lo había aprobado el 29 de mayo bajo la presión de Murat.

Mariano Luis de Urquijo propuso introducir el principio de la inamovilidad de los jueces, como garantía de su independencia, la separación de la jurisdicción civil de la eclesiástica, la abolición de los derechos feudales, la democratización de las órdenes militares y la creación del registro civil. Raimundo Etternhard, miembro del Consejo de la Suprema Inquisición, insistió, en un sentido contrario al de Urquijo, en que se suprimiera el artículo en que se abolía la Inquisición, propuesta que Napoleón acabó aceptando. También aceptó otras propuestas en sentido conservador para, según Juan Mercader, eliminar «todo pretexto de inquietud o disgusto entre los españoles» en un momento en que la rebelión antifrancesa se estaba extendiendo, como los artículos en que se abolían los privilegios de la nobleza y el clero y de ciertas corporaciones o los que hablaban de reformas religiosas. El emperador también desistió en su propósito de implantar en España el Código Civil napoleónico.

Así pues, como ha destacado Juan Mercader Riba, «el proyecto de Constitución venía a la Asamblea bastante maduro y bien poco pudo ésta alterar. […] La Asamblea de Notables se pronunció efectivamente sobre varios puntos, muchas veces rectificando cuestiones de detalle al proyecto presentado, pero la decisión final la tuvo siempre el emperador francés: de modo que, al margen del extracto del acta de los acuerdos de la Asamblea, figura el “approuvé” o “refusé”, la resolución imperial, de manos de Ministro Secretario de Estado, Maret». El proyecto «fue aprobado tal y como lo había presentado Napoleón». En el mismo se había eliminado, a petición de los españoles, toda referencia al emperador de los franceses como fuente de legitimidad de José I. «Si su derecho a reinar provenía de su hermano, su derecho de reinar procedía de la Constitución», ha afirmado Thierry Lentz.

Características del Estatuto de Bayona En las instrucciones que Napoleón le envió en abril de 1808 al mariscal Joaquim Murat, su lugarteniente en España, le decía:

El político y jurista moderado Juan Rico y Amat en su Historia política y parlamentaria de España desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, publicada en 1860, ya destacó que el núcleo del Estatuto tiene su origen en el derecho francés y que el preámbulo en el que se estableció el nuevo régimen político, era claramente revolucionario para la época, al romper el aparato en que se asentaba el viejo edificio del poder absoluto del rey, el Antiguo Régimen. La fórmula del pacto «que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos» ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes y «establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni puede ser otro que el pacto de alianza y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de la soberanía».Juan Rico y Amat, Historia política y parlamentaria de España desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, Madrid, Imprenta de las Escuelas Pías, 1860. T.I, pp. 151-152

Según el historiador Manuel Moreno Alonso, «la Constitución de Bayona suponía la introducción en España de una monarquía nueva de carácter republicano. [...] El nuevo Estado de derecho se constituía como una república, asentada, constitucionalmente, sobre los principios de la libertad y la igualdad, tal como se desprendía de la igualdad tributaria. [...] Desde el punto de vista técnico, la Constitución de Bayona es heredera de las constituciones francesas de la República, obsesionadas con delimitar sucesivamente las funciones del Senado, el Cuerpo legislativo, los ministerios, el Consejo de Estado o la estructura de la justicia. Era igualmente de inspiración republicana la idea de una monarquía fuerte, base de la iniciativa legislativa, aun cuando la confesionalidad religiosa, el mantenimiento de determinados privilegios estamentales o la declaración de ciertos derechos individuales la separaban de las francesas».

Según Ángel Bahamonde y Jesús A. Martínez, la «Constitución de Bayona» establecía una «monarquía autoritaria» en la que el rey era el «centro del poder político» debido a su capacidad «para nombrar y deponer ministros, elegir el Senado y disponer de la iniciativa legislativa». Además, «la capacidad de las Cortes para elaborar leyes queda mediatizada por el poder del monarca, excepto en el tema presupuestario y el control de su aplicación. Unas Cortes compuestas por 172 miembros divididos en tres estamentos a la manera del Antiguo Régimen», aunque entremezclada con la representación corporativa napoleónica, y elegidos mediante un sistema muy restrictivo. Existía un Senado «que no era entendido como cámara legislativa sino como una especie de tribunal constitucional» y, por otro lado, «la organización territorial del Estado está ausente del texto» y se establecía «la ruptura del “pacto colonial” como ligamento del Imperio» al determinar el artículo 87 que «los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli».

Según estos mismos historiadores, «el Estatuto de Bayona responde a una filosofía reformista en la que sobresale un conjunto doctrinal más próximo al ideario ilustrado» que al revolucionario como sucederá con la Constitución de Cádiz ya que a diferencia de esta, que supone «una consciente y minuciosa ruptura jurídica con el Antiguo Régimen», «responde a una estrategia napoleónica de solución de compromiso a corto plazo, buscando la atracción de los notables del Antiguo Régimen como apoyo sustancial de la monarquía josefina. Aunque no quedara planeado un desmantelamiento explícito del Antiguo Régimen como en el texto gaditano, en Bayona se acercaron los resortes para un desmantelamiento gradual. […] En el plano económico se articulan un conjunto de principios orientados a la formación del mercado nacional, imbuidos todos ellos del liberalismo económico». «En Cádiz es la “nación” quien habla a través de sus representantes, en Bayona es Napoleón, como estratega de un Imperio, quien ofrece un texto constitucional a sectores representativos de las elites económicas y políticas del Antiguo Régimen, que en última instancia persigue la articulación de España en el Imperio elevando a categoría constitucional por el artículo 124 [“Habrá una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente, tanto por tierra como por mar, entre Francia y España. Un tratado especial determinará el contingente con que haya de contribuir, cada una de las dos potencias, en caso de guerra de tierra o de mar”] la alianza perpetua ofensiva-defensiva entre España y Francia».

Según Juan Francisco Fuentes, «se trataba de un texto híbrido, de 147 artículos, en el que resultaba evidente la influencia del constitucionalismo napoleónico, pero también el intento de preservar aspectos incuestionables de la España del Antiguo Régimen, como la unidad religiosa o el protagonismo de la nobleza y el clero en la vida nacional».

Según Rafael Sánchez Mantero, «la Constitución de Bayona no era en definitiva más que una transcripción de disposiciones entresacadas del derecho constitucional francés de la Revolución y del Imperio, aunque también se incluyeran algunas referencias al derecho tradicional hispano, con el propósito de halagar a los españoles. Establecía un régimen autoritario que, bajo un aire de cierto liberalismo, seguía considerando al rey como centro y eje de todo el sistema político».

Según Thierry Lentz, «esta primera Constitución escrita española —llamada "estatuto constitucional"—... proponía un compromiso entre los principios napoleónicos e hispánicos... El Antiguo Régimen no era totalmente enterrado. La modernización debía venir "desde arriba". El dispositivo institucional por su parte se asemejaba al de la Constitución francesa. El poder ejecutivo estaba enteramente en manos del rey... Las Cortes, manteniendo el antiguo sistema electoral, no democrático, se limitaban a votar las leyes sin tener la iniciativa».

Contenido

División de poderes Poder Legislativo. Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes". Poder Ejecutivo. Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables. Poder Judicial. Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.

miniaturadeimagen|Constitución de 1808 p. 1 BNE miniaturadeimagen|Constitución de 1808 p. 2 BNE

Confesionalidad del Estado