thumb|Convento de las Salesas Reales, sede del Tribunal Supremo
El poder judicial de España es uno de los tres poderes que conforman el Reino de España. Se compone de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia. Según la Constitución española, la justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del rey. Se trata de un poder único para todo el Estado, encabezado por el Tribunal Supremo, máximo órgano en todos los órdenes jurisdiccionales. No debe confundirse con el Tribunal Constitucional, que no forma parte del poder judicial.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean estas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de algunos asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la ley 15/15 Ley de jurisdicción voluntaria, ya que la mayoría de actos de jurisdicción voluntaria han quedado en manos del Letrado de la administración de Justicia. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, los jueces de primera instancia y, en su caso, los jueces de paz, tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas.
Regulación El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 (CE) indica que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
Este principio es desarrollado en el Título VI de la Constitución, referido al Poder Judicial (arts. 117 a 127), así como por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por las Leyes Orgánicas 19/2003, 20/2003 y 2/2004.
Principios La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la legalidad.
Principio de imparcialidad: En garantía de la tutela judicial efectiva asegurada a todos los ciudadanos por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de jueces y magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los jueces y magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al juez o magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del juez o magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuarto o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.
Principio de independencia: Los juzgados y tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de tribunales superiores y de los órganos de gobierno del poder judicial.
Principio de inamovilidad Los jueces y magistrados son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados sino por las causas y con las garantías establecidas en la ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un juez o magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
Principio de responsabilidad: Los jueces y magistrados son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias y penales que cometan en el ejercicio de sus funciones; esta responsabilidad únicamente puede exigirse por la vía disciplinaria legalmente establecida, sin interferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, o a través del procedimiento penal ordinario.
Principio de legalidad: En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces y magistrados están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que el resto de autoridades y que el conjunto de los ciudadanos.
Como principio informador de los procesos judiciales, no expresamente recogido en el art. 117.1 CE: Principio de contradicción Principio que inspira el desarrollo de los procesos judiciales y que consiste en la posibilidad de las partes de discutir los aspectos jurídicos y fácticos de la controversia.
Extensión La Ley Orgánica del Poder Judicial comienza delimitando la extensión jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales españoles haciendo una mención genérica relativa a los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.Art. 21 LOPJ
No obstante, la propia Ley se encarga de hacer una delimitación más precisa y exhaustiva de la extensión de la jurisdicción española en función del orden jurisdiccional de que se trate.
Orden civil Además del principio territorial general, el orden civil recibe la atribución competencial expresa de un heterogéneo conjunto de supuestos específicos. Esos supuestos responden a tres categorías:Art. 22 LOPJ Atribución exclusiva: Incluye múltiples supuestos de Derecho civil (Derechos reales de inmuebles en España, por ejemplo), de Derecho de consumo. En igual medida se atribuyen competencias sobre medidas provisionales respecto a personas o bienes que se hallen en territorio español y que deban cumplirse en España. Atribución general: Incluye el supuesto en el que el demandado tiene su domicilio en España. Regirá a falta de disposición más específica sobre el caso concreto. Atribución voluntaria: El Poder judicial español conoce del asunto que las partes hayan sometido expresa o tácitamente a la jurisdicción española. Legalmente está incluida como un supuesto de atribución general.
Orden penal
Respecto al orden penal, la Ley le atribuye de forma general el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.Art. 23.1 LOPJ
Junto con el supuesto general, de carácter territorial, la Ley también atribuye al orden penal competencia para conocer de determinados supuestos cometidos fuera del territorio nacional. Dentro de estas competencias extra-territoriales pueden distinguirse dos categorías.
La primera englobaría delitos cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros nacionalizados con posterioridad a la comisión del delito tipificado en el Código Penal. Por otra parte, el delito debe ser punible en el lugar donde se cometió y ha de interponerse querella ante Tribunales españoles, requiriéndose también que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.Art. 23.2 LOPJ
La segunda categoría se caracteriza por englobar delitos especialmente graves (terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, trata de seres humanos, etc) cometidos en el extranjero por extranjeros; por españoles en el extranjero o por extranjeros en España. Originariamente, esta categoría respondía al principio de jurisdicción universal reservada para las violaciones más severas de los Derechos Humanos.Art. 23.3 LOPJ
Más tarde, el principio de jurisdicción universal español quedaría anulado en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De esta manera, mediante la reforma de la Oficina judicial se modificó la extensión jurisdiccional, exigiendo un vínculo de conexión relevante con España para que los Tribunales españoles pudieran conocer de los delitos cometidos por extranjeros en el extranjero.Art. 1 LO 1/2009
Orden contencioso-administrativo
La atribución competencial general del Orden contencioso-administrativo tiene un componente personal fundamental que recae sobre las Administraciones Públicas y otros poderes públicos de España.
Concretamente, la Ley establece que la Jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las pretensiones deducidas de actos y disposiciones generales de las Administraciones públicas de España.Art. 24 LOPJ
Orden social Las competencias del Orden social pueden clasificarse en tres grupos. El primero, relativo a los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, sigue criterios mixtos (territoriales-personales). Entre otros, conocerá de los contratos celebrados en España, de aquellos servicios que sean prestados en España e incluso de aquellos contratos en los que tanto el trabajador como el empresario sean españoles, aun cuando sea en el extranjero donde se presta el servicio o se celebra el contrato.Art. 25.1 LOPJ
El segundo grupo incluye supuestos relativos a la comprobación de legalidad de los convenios colectivos celebrados en España o conflictos colectivos desarrollados en territorio español.Art. 25.2 LOPJ
Finalmente, el tercer grupo hace mención a los procesos relativos a la Seguridad Social, conociendo el Orden social de aquellos en los que intervengan entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.Art. 25.3 LOPJ
Organización El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. Los miembros de este órgano constitucional son propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado. Su presidente es el presidente del Tribunal Supremo. Tanto los órganos jurisdiccionales como los órganos de gobierno del poder judicial ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de competencia objetiva, territorial, y funcional. Territorialmente, España se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas.
Órganos jurisdiccionales Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias, jurisdicción ordinaria y especial. La diversidad de materia exige la especialización de los tribunales, existen jurisdicciones ordinarias y especiales. Ordinaria: civil, penal, contencioso-administrativa y de lo social. Especial: la militar, tribunales consuetudinarios (como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia) y el tribunal de conflictos jurisdiccionales.
No lo son el Tribunal de Cuentas (depende de las Cortes Generales) y el Tribunal Constitucional que, si formara parte del Poder Judicial, resultaría que este podría controlar la Constitución y rompería la división de poderes que en ella se establece. Aun así, ambos «tribunales» asimilan (en gran parte) el modo de proceder de los tribunales de justicia ordinarios.
Los juzgados están integrados por una sola persona (el juez), y los tribunales por varias personas (magistrados) que toman sus decisiones colegiadamente.