miniaturadeimagen|Pérdida de razón, cerebro La enajenación mental es la locura, demencia o pérdida de razón. En Derecho Civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho Penal es eximente porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio.
A principios del , la enajenación mental era considerada una enfermedad mental.
En Derecho Civil se usa el término enajenación porque este se diferencia del concepto de "trastorno mental", ya que el significado el segundo se ha ido modificando con el tiempo debido a los avances científicos; y por tanto utilizar el término "trastorno mental" le daría al código penal un carácter transitorio. La enajenación mental es un concepto menos específico y puede adaptarse mejor a los cambios de los avances médicos y psiquiátricos. Solo se da inimputabilidad en el caso de que la persona que haya cometido el delito se encontrara en estado de enajenación; es decir, que de sus capacidades de inteligencia y/o voluntad estuvieran alteradas en relación con el acto delictivo, tenga una enfermedad mental o no.
Los enajenados en Grecia Antigua
«Aquel a quien los dioses quieren destruir, primero lo vuelven loco.» Refrán griego de Eurípides.
La palabra “locura” utilizada en español, traduce diferentes sustantivos griegos, entre otros, ánoia es ausencia de nous (mente, intelecto); paranoia entonces es un desvío de nous, un estado en que la mente está desviada.
Para los atenienses del , hablando de enajenación, lo importante era el dios que la causaba.
Oístros: se representa como un tábano, pero además es la animalización de la locura, hace referencia al frenesí de cualquier índole. Lisa: es la personificación de la demencia, quién no posee una única forma de representación. Las Erinias: eran las personificaciones de la venganza y perseguían a los que hacían el mal hasta volverlos locos.
Según dice también Platón en Fedro, la locura se clasifica de acuerdo a la conducta de las personas y el dios que la provoca. Los dioses capaces de generarla son: las Erinias, Dioniso, Afrodita, Ares, Eros, Lisa, Hera y Atenea.
Aristóteles en su Poética al estudiar la tragedia se concentra en lo humano, pese a que los elementos de este género, entre ellos la locura son el resultado de la confluencia del accionar humano y el divino.
Tratamiento de los Enajenados en Roma
El enajenado en Roma era una persona sui iuris incapaz, se le otorgaba un curator para la protección de patrimonio fuera de los casos de tutela. Específicamente era tratado como una Cura furiosi.
Dicha categoría se remonta a tiempos de la Ley de las XII Tablas. En esta se ve el nombramiento de un curator legitimus que sería nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles. También se ve el nombramiento de un curator honorarius, nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius.
Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.
Enajenaciones diversas
Son catalogables como enajenación completa todos los casos de demencia orgánica establecida, cualquiera que sea su origen, asimismo, los síndromes de deterioro mental profundo de otra especie, como el traumatismo craneal grave, el alcoholismo, la drogadicción etc.
En el ámbito de las psicosis, son eximentes los episodios de plena actividad, como por ejemplo la esquizofrenia o la psicosis maniacodepresiva. Y también los cuadros de deterioro psicótico, cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto.Philippe Pinel Biografía en Wikipedia Philippe Pinel. Traité Médico-Philosophique sur l'aliénation mentale (Tratado Médico-Filosófico de la Alienación Mental). 1801. Clasificación y causas de la Enajenación mental.
Definiciones en el Derecho. Inimputabilidad por Enajenación Mental en países latinoamericanos
Según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "El código penal de un país debería incluir disposiciones adecuadas para tratar a los delincuentes con trastornos mentales. Estas disposiciones deberían, por ejemplo, abordar el tema de la capacidad mental de estas personas para ser juzgados o para actuar como testigos en juicios, su responsabilidad en procesos tanto civiles como penales, su representación legal o para el cumplimiento de sentencias y tratamientos."Conjunto de guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental. Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos. Organización Mundial de la Salud. 2003. En "Legislación penal". Editorial EDIMSA. ISBN 84-95076-80-2
Código Penal de Argentina
"Art. 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. (...)"
Historia
En la época colonial, el enajenado blanco era destinado a las celdas de los conventos; en cambio, el que era negro o indio era destinado a la cárcel de los Cabildos. Marcando una amplia diferencia social entre los blancos y los negros o indios. No se tomaba en cuenta la locura ni si era o no transitoria, la solución era la reclusión de las personas. Se los clasificaba en:
Furioso: previa visita de un sacerdote si era blanco o un hechicero si era negro, se lo enviaba a la cárcel teniendo como tratamiento los palazos, ayunos y duchas. Luego del "tratamiento" en la cárcel la familia del furioso podía retirarlo y continuar con el tratamiento ya sea con el Padre o el hechicero. Si aun así no se tranquilizaba, podían encarcelarlo de por vida hasta que se tranquilizase o muriese. Deprimido: eran asistidos en sus domicilios por el Padre o el Brujo, según fuera su color. Sus familias intentaban ocultarlos. No tenían pena de cárcel. Tranquilo: se dividían en “maniáticos”, “zonzos” y “graciosos” muchas veces eran cobijados en las Cortes y familias adineradas. En efecto, las autoridades de las Indias contaban en sus dependencias con locos parlanchines, que alegraban a las familias y a las cortes con sus locuras, siendo los bufones de turno. No tenían pena de cárcel.
No existían diferencias entre delincuentes comunes y alienados, poseyendo ambos un mismo e igual destino: la cárcel. A ninguna persona se le ocurría que la locura pudiera ser eximente de pena y responsabilidad penal. Los regímenes de reclusión del loco y del cuerdo eran análogos.
Con la llegada al poder de Bernardino Rivadavia se producirán grandes innovaciones en cuanto al tratamiento de los alienados mentales y al funcionamiento de hospitales y cárceles La locura en la Argentina. José Ingenieros. 1954, Editorial Meridión.
Se dicta el Decreto sobre “Arreglo de la medicina”, el cual reordenó todo lo relativo a la administración sanitaria y asistencia pública. Que creaba los médicos de Policía, a los cuales se le confió el examen de todas las personas sometidas al accionar policial o judicial. Específicamente, en su artículo 51, el decreto de marras establecía que “el médico de Policía y todo facultativo está obligado a expresar el estado moral de las personas sobre las que certifique”.-
En el curso de dichas reformas se pretendió remediar la triste situación del Hospital General de Hombres, lugar en el que se hallaban una gran cantidad de alienados mentales hacinados en un espacio denominado “Cuadro de dementes”. Se pensó en fundar una Casa de Orates y un Asilo de Crónicos e Incurables. Los dementes que insensiblemente se habían acumulado en el único hospital de hombres que existía, habían hecho sentir la necesidad de instalar establecimientos especiales que los separaran de los demás enfermos. Dicha situación constituía una de las grandes preocupaciones del gobierno.
Muchos de los que acompañaron a Rivadavia eran declarados seguidores de Pinel -considerado padre de la psiquiatría y el manicomio moderno-, enfatizando sobre la necesidad e importancia de hacer una separación o distingo entre los alienados y el resto de la población carcelaria. Decía Pinel, que no había tratamiento posible si los alienados se encontraban mezclados con sujetos de otras categorías.
Durante el período de Juan Manuel de Rosas, la locura muchas veces sirvió a los fines del poder de turno, siendo que a través de la imputación de demencia se lograba reducir al adversario político. Se destaca en tal sentido el Decreto expedido el 31 de mayo de 1842 por el Fraile Aldao, quien tenía a su cargo el gobierno de Mendoza. Dicho cuerpo normativo establecía legalmente que todos los unitarios eran locos y debían ser considerados como tales; ordenándose que los más notables debían ser llevados sin más a un hospital para ser allí alojados.
La inimputabilidad por enajenación mental, se prevé en el artículo 147 del Código Penal de Tejedor, el cual se ocupaba de casos de incapacidad psíquica y agregaba un último párrafo que decía que: “Las personas nombradas que cometan algún crimen, serán encerradas en alguna de las casas destinadas para los de su clase, o entregadas a su familia, según lo estime el juez por conveniente”. Dicho artículo era realmente innovador en cuanto a la cuestión, distinguía el caso de los imputados que poseían incapacidad psíquica con el de aquellos que tenían esa capacidad. Por otro lado, mandaba a alojar a los incapaces psíquicos a casas destinadas para los de su clase -tal como manicomios- o a entregar a dichos sujetos a sus familiares. Ello quedaba sujeto a lo que el Juez de la causa pudiera resolver.
La solución se consagra en el artículo. 34 inciso. 1º del actual Código Penal, el cual pone de manifiesto los grandes temas que históricamente interesaron a la criminología. Logrando establecer una clara diferenciación entre el alienado delincuente y el delincuente cuerdo, patentizando el desplazamiento de la responsabilidad o libre albedrío respecto del loco y las circunstancias que determinaban el desplazamiento de esa personalidad, vale decir la insuficiencia de las facultades mentales, la alteración morbosa de esas facultades, la inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable y la enajenación.
Código Penal de Bolivia
Ley 18770, 1977: “Bases de la punibilidad. 17° (Inimputabilidad)-Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuridicidad de su acción o de conducirse de acuerdo a esta comprensión”.
Código Penal de Brasil
“Art. 26: É isento de pena o agente que, por doenca mental ou desenvolvimiento mental incompleto ou retardado, era, ao tempo da acao ou omissao, inteiramente incapaz de entender o carater ilícito do fao ou de determinarse de acordo como esse entendimento”.
Código Penal de Chile
Ley 19617 actualizada por Ley 19734: “Art.10: Están exentos de responsabilidad criminal: 1) El loco o el demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”.
Código Penal de Colombia