El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia integrado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 103 senadores y 183 representantes, en el que cada uno, dentro de sus respectivas comisiones, tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional (100 senadores), junto con 2 escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción territorial (161 escaños de los departamentos y el Distrito Capital), más 2 escaños adicionales para las comunidades afrocolombianas, 1 para los indígenas y 1 para los colombianos en el exterior.

La Constitución Nacional, en los artículos 171 y 176, definió 3 escaños para la representación de las comunidades indígenas: 2 curules en el Senado de la República y 1 en la Cámara de Representantes. El artículo 66 de la ley 70 de 1993, corregida después por la ley 649 de 2001, definió una circunscripción especial para las Comunidades Negras de 2 curules en la Cámara de Representantes.La última reforma política introdujo 2 escaños adicionales, uno en el Senado y otro en la Cámara de Representantes, para la formula que obtenga el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Esta reforma también creó 1 curul adicional en la Cámara de Representantes para el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia, pero este escaño no se ha podido elegir por falta de reglamentación.

El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Actualmente el programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes y el "Observatorio Legislativo" de la Universidad Nacional de Colombia le hacen seguimiento al Congreso de la República.

Historia La semilla del Parlamento colombiano se sembró el 27 de noviembre de 1811, cuando se suscribe el Acta de Federación de la Provincias Unidas de la Nueva Granada.Restrepo, J (27 de noviembre de 1810). Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada Este Primer Congreso, estuvo conformado por: José Manuel Restrepo, diputado de la Provincia de Antioquia, y quien actuó como Secretario; Enrique Rodríguez, por Cartagena; Manuel Campos, por Neiva, Camilo Torres, por Pamplona, y Joaquín Camacho, por Tunja.

Desde entonces, demostrando la enorme influencia de las tesis de Montesquieu, se creó el sistema bicameral y se establecieron sesiones por un periodo de 60 días, para mayo y junio igualmente, se aceptó la reelección, siempre y cuando no fuera para un periodo inmediato, y se advirtió que el tratamiento al Congreso sería de “Alteza Serenísima”, el del Presidente de “Excelencia” y el de los parlamentarios, que no recibirían ningún salario, de “Señorías”. La Constitución de Cundinamarca, de 1812, ratificó las dos Cámaras, dispuso un período de 2 años y 19 miembros, lo que equivalía a uno por cada habitantes."Joaquín Camacho: de lector ilustrado a publicista republicano" (1807-1815). p. 32

Para 1818, Bolívar en busca de un gobierno de base popular, le pide al Consejo de Estado (creado el 5 de noviembre de 1817) que nombre una comisión para que estudie la forma de realizar elecciones para un Congreso Constituyente. Y Germán Roscio es el encargado de establecer un reglamento para adelantar elecciones, incluso en sitios próximos a donde se libraban batallas. A finales de 1818, sobre la base de que Venezuela y la Nueva Granada formen una sola república, se convoca a escrutinios y con los diputados que se pueden elegir en mitad de la guerra, se instala solemnemente el 15 de febrero de 1819, bajo la presidencia de Francisco Antonio Zea. Para darle fuerza a las instituciones del Congreso, se hace necesario que el trabajo continúe en Angostura y Villa del Rosario, donde es aprobada la Constitución de 1821.

Actualmente el Congreso tiene 108 senadores, incluidos los dos indígenas. Tiene 7 Comisiones. La de mayor número es la primera, con 19 senadores. Las de menor número son la quinta y la segunda, con trece miembros. Igualmente tiene 6 comisiones especiales de Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la de Vigencia a los Organismos de Control Público, Organismo Electoral , Especial de Vigilancia del Control de Descentralización y Ordenamiento Territorial, y cuatro comisiones accidentales que son: Acreditación Documental, Crédito público, de Instrucción, Asesora de Relaciones Exteriores. Asimismo cuenta con 1.169 empleados, de los cuales 282 son de planta y 887 de unidad de trabajo legislativo.

1821-1860: Era formativa izquierda|miniaturadeimagen|Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y otros próceres de la independencia saliendo del Congreso de 1821. Este Congreso fue muy laborioso; realizaba sesiones de lunes a sábado, de las 9:00 a. m. a las 2 de la tarde. Precisamente, en la Sesión del 12 de mayo del año siguiente, se aprueban las famosas dietas parlamentarias y se adjudica para cada miembro la suma de tres reales diarios. Su primera Ley una vez sancionada la nueva Constitución el 6 de octubre de 1821, se dicta para crear el Escudo Nacional, igualmente, le da vida a las Asambleas Electorales de Parroquia y Provincia para el voto directo, con la participación de ciudadanos mayores de 21 años, o casados que supieran leer y escribir y tuvieran una propiedad por valor de 4.000 reales, o en su defecto fuera profesor de alguna ciencia. El período de los Senadores se fijó en 8 años y el de los Representantes en 4 años. La inmunidad parlamentaria también es tratada y cada congresista tenía derecho a ella mientras estuviera en sesiones y mientras hiciera el trayecto de su casa a la plenaria, tanto de ida como de regreso; esto generó muchas críticas de parte de la opinión pública.

Para 1823, el veto sobre el primer Senador que debía ocupar su curul recae en Antonio Nariño, a quien se acusa de malversación de fondos, cuando fue Tesorero de Diezmos, y de traición a la patria, por su actuación de Pasto en 1814. En 1830, el “Congreso Admirable”, llamado así por Bolívar, en virtud de la Pulcritud y calidad de sus miembros, hace modificaciones para que haya un Senador por cada provincia. Se decreta un aumento de sueldo a 6 reales y se exige que la edad sea de más de 40 años, lo cual criticó Bolívar, pues impedía que la juventud legislara y en cambio permitió que la vieja clase política legislara en su favor. No todos lo congresistas eran colombianos, pues Ecuador y Venezuela hacían parte de La Gran Colombia. Para 1832, el período de los senadores se reduce a 4 años, y debía haber un por cada 60 000 habitantes. El de la Cámara era de dos años y exigía un representante por cada 25000 habitantes. En ese mismo año el Presidente de la República, José Ignacio Márquez, dispone la publicación de la Gaceta de la Nueva Granada, que salía a circulación cada domingo a las 9:00 a. m. Y en 1842 la inasistencia a las sesiones era tal, que se resolvió multar a quien no justificara su falla, con una cantidad que oscilaba entre 200 y 500 pesos (En 1837 el peso reemplazó al real), según el caso.

En la Ley 1ª de 1846, Tomás Cipriano de Mosquera (a pesar de que ya los títulos estaban reglamentados) dispone que a los integrantes de Senado y Cámara se les antepusiera el término de Usía y de Excelencia, para el presidente y Vicepresidente de los mismos; exceptuando de éstos al Presidente de la República, al Vicepresidente o al encargado del poder ejecutivo a quienes podía dirigírseles utilizando la frase de “Conciudadanos de las Cámaras Legislativas” y dándoles tratamiento de “vos” en plural, en el fondo del mensaje escrito. De resto, todo individuo particular debía usar para dirigirse a ellos la frase “A la muy Honorable Cámara de”.

La reforma del 12 de mayo de 1853, dispone por primera vez el voto directo y secreto para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, así como Senadores y Representantes, cuyo periodo es reducido a 2 años, con posibilidad de reelección. Para 1854, por primera vez un expresidente, José María Obando del Campo, es acusado ante el Congreso por traición y rebelión, y es suspendido de sus funciones. Se le acusó de colaborar desde su alta posición con el golpe militar con que José María Melo lo derrocó. Para 1858, cuando ya están plenamente constituidos los partidos Liberal y Conservador, es nuevamente fijado el periodo para los miembros de ambas Cámaras en 2 años. Aquí se prohíbe a los Congresistas hacer por sí mismos o por terceras personas contratos con el Estado, mientras ostenten sus investiduras.

1860-1970: Era bipartidista Para 1867, el turno de ser acusado ante el Congreso le corresponde a Tomás Cipriano de Mosquera, con quien el Parlamento tenía enormes discrepancias que culminan cuando un periódico de Nueva York revela que con dineros, y mediante cierta “componenda”, el gobierno colombiano, para cumplir con un tratado secreto con ese país, a espaldas del Congreso compra el vapor Rayo. Mosquera es puesto preso en el Observatorio Astronómico, declarado culpable y condenado a una multa de 12 pesos, cuatro meses de suspensión del cargo, pérdida de los derechos políticos y civiles y 2 años de prisión, que el expresidente, acogiéndose a una ley, cambia por destierro y posteriormente viajaría a Lima. La Constitución de 1886 extiende el periodo para senadores a seis años, permitiendo la elección de tres por cada departamento y advirtiendo que solamente podrán ser elegidos quienes sean colombianos de nacimiento, ciudadano no en suspenso, mayores de 30 años y que disfruten por lo menos de 1200 pesos en renta anual. En 1888 se cambia nuevamente la designación adjudicándosele el título de “Excelentísimo” al Presidente de la República, de “Excelencia" al Vicepresidente y de “Honorable” a Congresistas y Representantes. izquierda|miniaturadeimagen|Capitolio Nacional en 1893 La Asamblea Nacional Constituyente convocada por Rafael Reyes en 1905, a raíz de que el Congreso no le concede poderes plenos, ordena que las Cámaras se reúnan por derecho propio cada 2 años, el 1 de febrero; pero en 1909 hay una nueva reforma y se dispone que los senadores tengan un periodo de 3 años y los representantes de 2, dándosele la oportunidad de estar en el Cuerpo Legislativo a las minorías. Para 1910, la Ley 80 del 10 de diciembre, sancionada por Carlos E. Restrepo clasifica a los electores en dos grupos. El primero, compuesto por varones mayores de 21 años que supieran leer y escribir, con una renta anual de 300 pesos oro. Estos podían votar en todas las elecciones. El otro grupo lo conformaban el resto de los ciudadanos y solamente podían votar para Concejos Municipales y Asambleas Departamentales.