Una cooperativa de crédito es una entidad financiera de naturaleza cooperativa cuyos socios participan en su propiedad y en sus órganos de gobierno. Estas entidades desarrollan actividades de intermediación financiera, como la captación de depósitos, la concesión de préstamos y créditos y la prestación de otros servicios financieros.

Las cooperativas de crédito forman parte de la denominada banca cooperativa, un conjunto de instituciones financieras organizadas total o parcialmente conforme a principios cooperativos. Su estructura, denominación, ámbito de actuación y régimen jurídico varían según el país. Entre las instituciones vinculadas a este modelo se encuentran los bancos cooperativos, las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas rurales y otras entidades conocidas, según el territorio, como credit unions, caisses populaires, Volksbanken, Raiffeisenbanken o banche di credito cooperativo. Aunque comparten elementos propios del movimiento cooperativo, estas instituciones no son necesariamente equivalentes entre sí desde el punto de vista jurídico ni regulatorio.

Características

Las cooperativas de crédito reúnen elementos propios de las cooperativas y de las entidades financieras. Su capital pertenece total o principalmente a sus socios, que participan en el gobierno de la entidad y, al mismo tiempo, suelen ser usuarios de sus servicios.

Uno de los principios fundamentales del cooperativismo es el control democrático por parte de los miembros. En las cooperativas de primer grado se aplica tradicionalmente el principio de «una persona, un voto», con independencia de la cuantía del capital aportado por cada socio. Este sistema se diferencia del habitual en las sociedades de capital, donde los derechos políticos suelen estar vinculados a la participación en el capital social.

Dependiendo de la legislación aplicable, las cooperativas de crédito pueden prestar servicios exclusivamente a sus socios o también a terceros. Entre sus actividades se encuentran la captación de depósitos, la concesión de préstamos y créditos, los servicios de pago y otras operaciones financieras autorizadas.

Los socios participan asimismo en la formación del capital y en la distribución o aplicación de los resultados. De acuerdo con los principios cooperativos, una parte de los excedentes puede destinarse a reservas, al desarrollo de la entidad, a actividades aprobadas por los propios socios o, cuando la legislación y los estatutos lo permiten, a retornos cooperativos.

La estructura de propiedad, los requisitos de pertenencia, las operaciones autorizadas, el régimen de gobierno y los mecanismos de supervisión varían en función del ordenamiento jurídico de cada país.

Historia

Los orígenes de la banca cooperativa moderna se sitúan en la Europa del , en el contexto de la expansión del movimiento cooperativo y de diversas iniciativas destinadas a facilitar el acceso al ahorro y al crédito a agricultores, artesanos, trabajadores y pequeños empresarios que encontraban dificultades para obtener financiación a través de las instituciones bancarias tradicionales.

En los territorios alemanes adquirieron especial importancia las iniciativas desarrolladas por Franz Hermann Schulze-Delitzsch y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, quienes impulsaron de manera independiente diferentes modelos de cooperación financiera durante la segunda mitad del siglo XIX.

Schulze-Delitzsch promovió asociaciones de crédito dirigidas principalmente a artesanos, comerciantes y pequeños empresarios de los núcleos urbanos. Su modelo se basaba en la asociación de los miembros para obtener financiación y desarrollar instituciones de crédito gestionadas de forma cooperativa. Raiffeisen, por su parte, impulsó organizaciones de crédito especialmente orientadas a las comunidades agrícolas y rurales, basadas en los principios de ayuda mutua, responsabilidad colectiva y vinculación con la comunidad local.

Ambos modelos ejercieron una influencia considerable en el posterior desarrollo del cooperativismo financiero europeo. Las organizaciones inspiradas en Raiffeisen se difundieron especialmente entre las poblaciones rurales y contribuyeron al desarrollo de numerosas cooperativas agrícolas de crédito y cajas rurales, mientras que las iniciativas vinculadas a Schulze-Delitzsch influyeron particularmente en la formación de bancos populares y otras cooperativas de crédito de carácter urbano.

Durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, las instituciones financieras cooperativas se extendieron por numerosos países europeos y adoptaron diferentes estructuras en función de las circunstancias económicas, sociales y jurídicas de cada territorio. El modelo se difundió posteriormente por otros continentes y dio lugar a distintas formas de cooperativismo financiero, entre ellas bancos cooperativos, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

En América del Norte destacó la labor del canadiense Alphonse Desjardins, quien fundó en diciembre de 1900 la Caisse populaire de Lévis, en Lévis, Quebec. La entidad comenzó sus operaciones en 1901 y constituyó el origen del posterior Movimiento Desjardins, que extendió el modelo de las caisses populaires por Quebec y otras regiones de Canadá.

A lo largo del , la banca cooperativa continuó desarrollándose y consolidándose en diferentes regiones del mundo. Su evolución dio lugar a sistemas nacionales muy diversos, desde redes de pequeñas cooperativas de crédito locales hasta grandes grupos bancarios organizados en estructuras federales o cooperativas.

Organización

Socios y propiedad

Los socios de una cooperativa de crédito participan en la propiedad de la entidad mediante sus aportaciones al capital y ejercen los derechos que les reconocen la legislación y los estatutos. Una característica tradicional del modelo cooperativo es la doble condición de los socios como propietarios y usuarios de la organización, lo que les permite participar en su gobierno y en la elección de sus órganos representativos.

Los requisitos para adquirir la condición de socio varían según la legislación y el tipo de entidad. En algunas cooperativas de ahorro y crédito, particularmente en determinados sistemas de credit unions, la afiliación se basa tradicionalmente en la existencia de un vínculo común entre sus miembros, relacionado, por ejemplo, con el lugar de residencia, el empleo, la pertenencia a una asociación u otros criterios establecidos por la normativa aplicable.

En otros sistemas de banca cooperativa, especialmente entre los grandes grupos europeos, las entidades pueden prestar servicios a una clientela más amplia que la formada exclusivamente por sus socios. Asimismo, algunos de estos sistemas presentan estructuras organizativas de varios niveles, en las que cooperativas o bancos locales participan en entidades regionales o centrales y en otras sociedades que proporcionan servicios comunes al conjunto del grupo.

Gobierno

El control democrático por parte de los miembros constituye uno de los principios fundamentales del cooperativismo. Los socios participan en la determinación de las políticas generales de la organización y en la elección de sus representantes, quienes responden ante el conjunto de los miembros.

En las cooperativas de primer grado se aplica tradicionalmente el principio de «un socio, un voto», de manera que el poder de decisión no depende directamente de la cantidad de capital aportado por cada miembro. Este sistema constituye una de las principales diferencias respecto de las sociedades de capital, en las que los derechos de voto suelen guardar relación con la participación en el capital.

La participación de los socios se articula generalmente mediante una asamblea general, que constituye el principal órgano de expresión de la voluntad social y participa en la elección o designación de los órganos encargados de la administración y supervisión de la entidad. En organizaciones con un elevado número de miembros pueden existir sistemas de representación mediante delegados o asambleas de representantes.

Las cooperativas de segundo grado, federaciones y otros sistemas de banca cooperativa integrados por varias entidades pueden adoptar mecanismos de representación diferentes, de acuerdo con su estructura organizativa y con la legislación aplicable.

La denominación, composición, competencias y forma de elección de los órganos de gobierno varían según el ordenamiento jurídico de cada país y los estatutos de cada entidad. Además, por su condición de instituciones financieras, las cooperativas de crédito pueden estar sometidas a requisitos específicos de gobierno corporativo, idoneidad y supervisión establecidos por la normativa bancaria correspondiente.

Capital y resultados

Los socios participan económicamente en la cooperativa mediante aportaciones a su capital, cuya cuantía, características y régimen de transmisión o reembolso dependen de la legislación y de los estatutos de cada entidad. Conforme a los principios cooperativos, los miembros contribuyen equitativamente al capital y lo controlan democráticamente; al menos una parte de este suele constituir propiedad común de la cooperativa.

Los excedentes generados por la actividad pueden destinarse a diferentes finalidades acordadas por los socios dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable. Entre ellas se encuentran la constitución o fortalecimiento de reservas, algunas de las cuales pueden tener carácter indivisible, el desarrollo de la propia cooperativa, la realización de actividades aprobadas por los miembros y, cuando corresponda, la distribución de retornos cooperativos en proporción a las operaciones realizadas por cada socio con la entidad.

La remuneración de las aportaciones al capital y la distribución de los resultados están sujetas a las normas cooperativas y financieras aplicables en cada jurisdicción. En las cooperativas de crédito, estas reglas pueden estar condicionadas además por los requisitos de capital, solvencia y demás normas prudenciales propias de las entidades financieras.

Banca cooperativa

La expresión banca cooperativa se utiliza en sentido amplio para designar la actividad bancaria desarrollada por instituciones cuya propiedad, organización o gobierno se basa total o parcialmente en principios cooperativos. No constituye una categoría jurídica uniforme a escala internacional, sino que comprende diferentes modelos institucionales cuya naturaleza y regulación dependen del ordenamiento de cada país.

Entre las instituciones habitualmente relacionadas con la banca cooperativa se encuentran las cooperativas de crédito, denominadas en distintos países cooperativas de ahorro y crédito, credit unions u otras expresiones equivalentes o próximas; los bancos cooperativos; las cajas rurales; determinados bancos populares de naturaleza cooperativa y otras instituciones financieras de propiedad mutual o cooperativa.

En algunos países existen además instituciones mutuales, como determinadas building societies, que comparten con las cooperativas financieras características como la propiedad de los miembros y su participación en el gobierno, aunque su naturaleza jurídica y su evolución histórica son diferentes y no necesariamente tienen la consideración legal de cooperativas.

Los sistemas de banca cooperativa pueden presentar distintos grados de integración. Algunas entidades funcionan de manera esencialmente independiente, mientras que otras se agrupan en federaciones, asociaciones o grupos bancarios de ámbito regional o nacional. En estos últimos pueden existir entidades centrales y sociedades participadas encargadas de proporcionar servicios comunes, como financiación mayorista, sistemas de pago, gestión de activos, seguros, tecnología, compensación y otros servicios financieros o administrativos.