El principio oceánico, conocido en la bibliografía argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico,Embassy of the Argentine Republic, Argentina, Chile: Present Situation on the Border Controversy in the Southern Region, 1978, página III es un criterio o doctrina de división territorial que la Argentina pretendió aplicar como principio de Derecho internacional en sus límites con Chile, del cual este país rechazó terminantemente su existencia.
La diferencia entre ambos países fue objeto de desacuerdos diplomáticos durante la mayor parte de la segunda mitad del . El Tribunal Arbitral laudó en 1977 sobre el conflicto del Beagle tras un análisis de los argumentos presentados por ambos países entre 1971 y 1977, ocasión en que el criterio fue desarrollado de manera formal por Argentina. El Tribunal Arbitral emitió un laudo en 1977 que declaró inexistente tal principio. Argentina declaró nulo el laudo arbitral y planeó una operación militar a fines de la década. Chile aceptó el laudo arbitral y la transformó en ley de la República.
Argentina entendía que su forma esencial fue explicitada el 1 de mayo de 1893 en el Protocolo Adicional y Aclaratorio del Tratado de 1881, postulando que en sus territorios americanos Chile no puede pretender punto alguno hacia el océano Atlántico, mientras que Argentina no puede pretenderlo hacia el océano Pacífico.EL PRINCIPIO BIOCEÁNICO. Autor: Julio Barboza. Exposición en la Cámara de Senadores de Argentina, 13/14 de marzo de 1985. Diario de sesiones de la Cámara de Senadores, Volumen 4. Pág. 3393-3403. Autor: Argentina. Congreso de la Nación. Senado de la Nación. Editor: Establecimiento Tipográfico "El Comercio", 1986.
Esta interpretación argentina nunca ha sido aplicada en la determinación de la frontera y nunca ha sido reconocida internacionalmente. Actualmente el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile deja las islas Picton, Nueva, Lennox, Terhalten, Bernavelt, Hornos, Deceit y otras con costas en el oriente bajo soberanía chilena. Este Tratado bilateral ha sido ratificado por ambos países y se encuentra en vigor desde 1985.
Contexto histórico
El año 1881, Argentina y Chile lograron concordar el Tratado de Límites que fijaba toda la frontera entre ambos países.
Al pasar los años y en vista de las dificultades tenidas, se configuraron las dos opiniones sobre el Tratado de 1881: una sostenida por Argentina que consideraba haber trazado las costas del océano Pacífico por las del océano Atlántico y la sostenida por Chile que consideraba que se había trazado la Patagonia por el estrecho de Magallanes.
mini|350px|centro|Mapa publicado por la revista La Ilustración Argentina el 10 de noviembre de 1881 y entregado por Bernardo de Irigoyen, a su haber Ministro de Relaciones Exteriores, al representante británico en Buenos Aires. El original está guardado en los archivos oficiales británicos y fue enviado a Londres con el comentario de que toda el área marcada con rojo había sido cedida a Chile. mini|350px|centro|Consecuencias de la interpretación argentina en la fijación de la frontera, según el almirante Isaac Rojas. Todos los territorios al este del meridiano 67° 16' 03" Sur serían argentinos, incluida la parte oriental de la isla Navarino.
Tratado de 1881
La imposibilidad de alcanzar un acuerdo basado en una delimitación de jurisdicciones según el principio del uti possidetis iure de 1810 debido a la divergencia sobre los títulos coloniales, hizo que ambos países firmaran el Tratado de Límites de 1881, que fue sindicado expresamente como una transacción en el que se dispuso:
Desde el paralelo 52° Sur el límite continuó hacia el sur mediante líneas y divisorias locales de aguas hasta alcanzar el estrecho de Magallanes en la punta Dungeness, continuando en la Isla Grande de Tierra del Fuego por el meridiano del cabo del Espíritu Santo hasta el canal Beagle. Entre 1881 y 1904 los mapas y fuentes argentinas aceptaban que las islas al sur de la Tierra del Fuego eran chilenas. Solo a partir de 1904 el gobierno argentino solicitó al chileno la fijación de la frontera en el canal Beagle, que, según Argentina, giraría al sur en torno a la costa oriental de la isla Navarino.Historia de las Relaciones Exteriores Argentinas, El protocolo Errázuriz-Quirno Costa de 1893, visto el 27 de octubre de 2020.
Protocolo de 1893
Al avanzar los trabajos de demarcación y evidenciarse diferencias de criterio, desde 1888 Argentina comenzó a expresar en la Comisión de Peritos Demarcadores que Chile no podía tener acceso a las aguas del Atlántico, al entender que el Tratado de 1881 no se las había adjudicado expresamente.
Como algunos fiordos patagónicos del océano Pacífico se internaban en la cordillera de los Andes al oriente de la divisoria continental de aguas se suscitó la Cuestión del seno Última Esperanza, área costera del Pacífico sobre la cual Argentina sostenía sus derechos a partir del Tratado de 1881, que Chile objetó como un error del Tratado por desconocimiento del terreno, pues había realizado actos posesorios previos en el área. A eso se sumaba la discrepancia en la interpretación del artículo 1° del Tratado de 1881, pues la divisoria continental de aguas (principio hidrográfico, preferido por Chile) y las cumbres más elevadas de los Andes (principio orográfico, preferido por Argentina) no coincidían en varias extensas zonas a demarcar. Otro problema se presentó debido a que las coordenadas del cabo del Espíritu Santo en Tierra del Fuego que señala el Tratado de 1881, tomadas de las cartas de Robert Fitz Roy, no se correspondían con la longitud geográfica de ese cabo, permitiendo el acceso de Chile al fondo de la bahía de San Sebastián con la posibilidad de tocar allí aguas atlánticas. Los peritos demarcadores reconocieron ese error acordando el 8 de mayo de 1890 que el límite en la Tierra del Fuego debía comenzar en la colina intermedia del cabo Espíritu Santo. Para solucionar esos problemas fue firmado el 1 de mayo de 1893 un Protocolo Adicional y Aclaratorio del Tratado, por el cual se dispuso en sus dos primeros artículos:
Este Protocolo fue considerado por Argentina como el reconocimiento expreso por parte de Chile de la existencia de un principio oceánico en el espíritu del Tratado de 1881, mientras que Chile negó esa tesis y declaró que primero se debe citar todo el Protocolo y no solo su artículo 2.°. Chile declara que el Protocolo se refería a los territorios situados al norte del paralelo 52° Sur. Esto fue negado por Argentina ya que señala que es aplicable a toda la frontera. Sobre la base al Protocolo de 1893 la cuestión del seno Última Esperanza fue resuelta por el laudo arbitral británico del 19 de noviembre de 1902, que delimitó la frontera en torno a las costas del Pacífico que el Protocolo de 1893 había reconocido como chilenas; la memoria argentina para el laudo de 1902 señaló que las palabras de un Tratado deben ser consideradas como se entendían al momento de su firma. Chile argumentó que al momento de la firma del Tratado de 1881 no se entendía la tesis argentina porque la cartografía oficial argentina, inmediatamente después del Tratado, dejaban las islas del Conflicto del Beagle en poder de Chile.
Ambos países discreparon luego respecto del estatus jurídico del Protocolo, para Argentina tiene la misma validez que el Tratado, y en tal sentido le asigna la potestad de superarlo al interpretarlo, corregirlo, y adicionarlo con la declaración explícita del principio oceánico. Para Chile, el Protocolo es un contrato accesorio al Tratado, al que asigna el carácter de contrato principal, por lo que en su opinión no puede modificarlo, sino que solo aclararlo sin adicionarle nada.
Pactos de Mayo
La tensión militar suscitada por las discrepancias limítrofes llevó a que el 28 de mayo de 1902 ambos países firmaran un convenio de limitación de armamentos y un Tratado General de Arbitraje, denominados Pactos de Mayo, cuyo Protocolo Adicional establece una referencia a los océanos.Octavio Errázuriz Guilisasti, Germán Carrasco Domínguez, Las relaciones chileno-argentinas durante la presidencia de Riesco, 1901-1906, Editorial Andres Bello, 1968, página 123.
Aunque los pactos no tuvieron el carácter de Tratados de límites, Argentina entendió que la mención de los océanos era una ratificación del principio oceánico, interpretación negada también por Chile y por el tribunal del Laudo de 1977.
Principio biocéanico en Argentina mini|280px|der|Propuesta de solución presentada por el gobierno argentino al chileno durante el conflicto de Beagle. Las islas Hornos, Evout y Barnevelt quedarían como neutrales o compartidas. El cumplimiento del principio oceánico a lo largo de todo el límite entre ambos países sujeto al Tratado de límites firmado el 23 de julio de 1881, ha sido considerado por Argentina como absolutamente irrenunciable e ineludible.Discursos y mensajes del presidente de la nación, Volumen 1, pp. 20. Autor: Jorge Rafael Videla. Editor: La Imprenta del Congreso de la Nación, 1979 Argentina sostuvo ante la corte arbitral que el principio oceánico fue una de las dos bases de la negociación previa al tratado de 1881, la otra fue el límite en la cordillera de los Andes. En su opinión el tratado de 1881 fue una transacción en la cual Argentina reconoció la soberanía chilena en las costas del estrecho de Magallanes a cambio del establecimiento de un principio oceánico de delimitación. Chile negó esto último, opinando que la transacción fue estrecho de Magallanes por Patagonia oriental y este de Tierra del Fuego.
De esta manera, para armonizar con lo transado en el Tratado de 1881 el principio oceánico no fue concebido como una adjudicación estricta y absoluta de las costas de cada océano al país respectivo, sino que es un criterio general de división de jurisdicciones que se aplica allí donde es posible sin contradecir el texto del tratado de 1881, pero aun donde no es posible esa aplicación estricta, el principio orienta la dirección de la línea limítrofe.
De acuerdo a la posición sostenida por Argentina el Tratado de 1881 ratificó la vigencia del uti possidetis iure de 1810 como principio básico de delimitación de jurisdicciones entre ambos países al expresar en su preámbulo: dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, de forma tal que todo el Tratado estaba sujeto a ser interpretado a la luz de ese principio.
En Argentina el principio oceánico fue fundamentado en el principio del uti possidetis iure de 1810, que establece que los Estados americanos independizados debían conservar las fronteras que como colonias tenían al momento de iniciarse en 1810 las guerras de independencia hispanoamericanas. Este uti possidetis iure de 1810 —no universalmente aceptado— fue reconocido mutuamente por ambos países por primera vez en forma implícita en el artículo 3° del no ratificado —por Chile— Tratado de Amistad, Alianza, Comercio y Navegación entre Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata que fue firmado el 20 de noviembre de 1826:
La consagración del uti possidetis iure de 1810 como criterio general de demarcación entre ambos países de produjo con la firma del Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación el 30 de agosto de 1855, cuyo canje de ratificaciones ocurrió el 30 de abril de 1856:
Principio biocéanico en Chile