Manuel Marchena Gómez (Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 1959) es un jurista español, magistrado del Tribunal Supremo desde 2007.

Doctor en Derecho, tras ejercer como abogado en el turno de oficio, Marchena ingresó en la carrera judicial y fiscal en 1985, decantándose por la segunda. Tras varios destinos fiscales, en 1992 fue destinado a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado donde, salvo un pequeño periodo entre 1994 y 1996 en el que estuvo asignado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desempeñó el resto de su carrera fiscal. Llegó a ser fiscal jefe de este órgano central de la Fiscalía entre 2003 y 2004.

Posteriormente, en el año 2004 fue nombrado fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y, posteriormente, en el año 2007 el Consejo General del Poder Judicial le nombró magistrado del mismo tribunal. Años después, en 2014, fue nombrado presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cargo que ejerció durante dos mandatos, hasta diciembre de 2024.

Biografía Nació en 1959 en Las Palmas de Gran Canaria. Cursó el bachillerato en el Instituto General Alonso de El Aaiún, Sáhara español, y en el colegio San Ignacio de Loyola de Las Palmas de Gran Canaria. Se licenció en derecho por la Universidad de Deusto en 1981 y se doctoró en derecho por la Universidad de La Laguna en 1991.

Su actividad jurídica la ha desempeñado en la Audiencia Territorial de Las Palmas, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía del Tribunal Supremo y en el Tribunal Supremo. Ha sido profesor asociado de Derecho en las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la Universidad Autónoma de Madrid y en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF Universidad) de Madrid. Doctor honoris causa por la Universidad CEU Fernando III (2025). Académico de Número de la Real Academia de Doctores de España (2025) y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (2026).

Actividad profesional

Marchena, en 1985, accedió a la carrera judicial por oposición (promoción 31.ª), optando por la carrera fiscal. Fue fiscal de la Audiencia Territorial de Las Palmas. En el período 1992-1994 fue fiscal en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, a las órdenes de Eligio Hernández Gutiérrez. Entre 1994 y 1996, fue fiscal en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En 1996 fue nombrado nuevamente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, siendo fiscal general del Estado Juan Ortiz Úrculo. En este puesto se mantuvo hasta 2003, cuando ya era fiscal general Jesús Cardenal. En 2003 fue nombrado fiscal jefe de la Secretaría Técnica, bajo la supervisión de Jesús Cardenal. Se convirtió así en el fiscal de sala más joven en la historia del Ministerio Público, al llevar asociada aquella designación la promoción a la primera categoría del Ministerio Fiscal durante el tiempo de ejercicio.

En 2004, mediante el Real Decreto 1479/2004,BOE 19 de junio de 2004. https://www.boe.es/boe/dias/2004/06/19/pdfs/A22488-22488.pdf 18 de julio, fue nombrado fiscal del Tribunal Supremo, siendo adscrito a la Sección de lo Penal, donde permanecería hasta 2007. Ese año fue designado por el Consejo General del Poder Judicial Magistrado del Tribunal Supremo, adscrito a la Sala de lo Penal, siendo entonces el magistrado más joven del Alto Tribunal, cargo que desempeña hasta la actualidad. Durante los años 2007 y 2008 también formó parte de la Sala del 61, conociendo los procesos de ilegalización de ANV y PCTV.

Durante su etapa como magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le han correspondido como ponente algunos asuntos de interés mediático: la obtención fraudulenta de pensiones en la Seguridad Social de Andalucía (Caso Campanario); El Mundo, 27/07/12. El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y 11 meses a María José Campanario. https://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/20/andalucia/1342774691.html el asesinato y abusos sexuales de una menor por un delincuente con antecedentes sexuales (Caso Mari Luz); El Mundo, 25/11/12. El Tribunal Supremo estima que la condena a los hermanos Del Valle debió ser más alta. https://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/24/andalucia/1322148647.html los ataques contra el patrimonio municipal ejecutado por miembros de la corporación y otras personas (Caso saqueo de Marbella); El País, 11/02/10. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del 'caso Saqueo' de Marbella. https://elpais.com/elpais/2010/02/11/actualidad/1265879825_850215.html la condena de un presidente del Parlamento Vasco que se negó a dar cumplimiento a una resolución del Tribunal Supremo (Caso Atutxa).El Mundo, 21/01/08. El proceso contra Atutxa. https://www.elmundo.es/elmundo/2005/10/26/espana/1130355076.html

En septiembre de 2014 fue nombrado presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, imponiéndose al exfiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, y al tercer candidato, el Miguel Colmenero.

Como miembro de la Sala de Causas Especiales, formó parte del Tribunal que desestimó la querella contra el presidente del Parlamento por un supuesto enriquecimiento,El País, 29/03/11. El Supremo archiva las querellas contra Bono. https://elpais.com/elpais/2011/03/29/actualidad/1301386641_850215.html. fue ponente de las diligencias abiertas contra la presidenta del Tribunal Constitucional por un supuesto delito contra la función pública por el asesoramiento a una abogada. Ha formado parte de la sala que condenó a un juez de la Audiencia Nacional por vulneración dolosa del derecho de defensa (Caso escuchas Garzón),El Mundo, 09/02/12. El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilegales de 'Gürtel'. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/09/espana/1328779576.html condena que fue dictada por unanimidad por los siete magistrados que formaban la sala, sin ningún voto particular que disintiera de la procedencia de la condena. Mediante resolución de noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional, también por unanimidad, inadmitió a trámite la demanda del exjuez contra su condena. El rechazo fue fundamentado "dada la manifiesta inexistencia de violación por el Supremo de un derecho constitucional tutelable en amparo". Asimismo fue nombrado magistrado-instructor del proceso penal abierto para investigar los cobros recibidos por un juez de la Audiencia Nacional durante su estancia en Nueva York (Caso cobros en Nueva York, Garzón). La resolución por la que se acordó el archivo por prescripción fue confirmada por unanimidad por la Sala del Tribunal Supremo designada para conocer del recurso de apelación interpuesto por la acusación popular.El Mundo, 28/02/12. El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/27/espana/1330339458.html El experiodista de El País especializado en tribunales Paco Yoldi y que siguió el caso señaló que Marchena aprovechó el archivo del caso por prescripción para "arrastrar la honorabilidad de Garzón por el fango" . El exfiscal anticorrupción le calificó de "ignorante" y le acusó de "mala fe" y "persecución sistemática" contra Garzón. Sus detractores sostienen que la posible falta de imparcialidad de Marchena en lo relacionado con Garzón es parte fundamental de los recursos presentados por Garzón ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dichos recursos, tras ser desestimados por el Tribunal Constitucional, también fueron rechazados de plano por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2015.

Fue ponente de la sentencia que condenó a quienes impidieron en 2011 el acceso de varios parlamentarios al Parlament de Cataluña durante una protesta contra los recortes sociales, obligando a Artur Mas, presidente de la Generalitat, a acudir en helicóptero. La Audiencia Nacional los había absuelto, pero el Ministerio Fiscal y la Generalitat recurrieron. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, compuesta por Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Perfecto Andrés Ibáñez estimó los recursos, con un voto particular suscrito por este último. En 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó el recurso de los acusados y condenó a España por transformar una absolución en un pronunciamiento condenatorio y por el posible efecto inhibitorio de esta sobre el derecho de manifestación.

En noviembre de 2018 se anunció un acuerdo entre el Partido Socialista y el Partido Popular para la renovación del Consejo General del Poder Judicial con Marchena en la presidencia. Posteriormente, se hizo público una conversación de WhatsApp del senador popular Ignacio Cosidó en el que se ponía en duda su independencia judicial. Al día siguiente se hizo público un escrito en el que presentaba su renuncia. Dicho cargo finalmente fue ocupado en septiembre de 2024 por la magistrada María Isabel Perelló Doménech.

En 2019 presidió la Sala del Tribunal encargado de juzgar a los líderes del proceso independentista catalán (Proceso soberanista de Cataluña de 2012-2019), Causa Especial 20907/2017 y popularmente conocido como «juicio del procés». La Sala estaba formada por los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral García, Luciano Varela Castro, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García y Andrés Palomo del Arco. El 14 de octubre de 2019 se publicó la sentencia, de la que fue su ponente. Sin ningún voto particular, por unanimidad, los siete magistrados condenaron por sedición, malversación y desobediencia a los enjuiciados por el procés. Dicha sentencia fue muy criticada por algunos sectores políticos y mediáticos, tanto por considerarse las penas insuficientes como por considerarse excesivas.

En octubre de 2019 renovó su cargo de presidente al frente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta vez tras presentarse como único candidato. Fue reelegido por 19 votos a favor y 2 abstenciones. Se mantuvo en el puesto hasta el 5 de diciembre de 2024, permaneciendo en el Tribunal Supremo como magistrado. Fue sustituido por Andrés Martínez Arrieta.

En 2021, en el ejercicio de las competencias de la Sala Penal para el enjuiciamiento de aforados, presidió la vista oral contra el diputado de Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez, a quien la Fiscalía acusaba de un delito de atentado por propinar una patada a un policía antidisturbios, con ocasión de los incidentes acaecidos en La Laguna, Tenerife, a raíz de la visita del ministro de educación del PP. Fue condenado a una pena de prisión de un mes y un día, que fue sustituida en la propia sentencia por una pena de multa de 540 euros. En ejecución de esta sentencia, que implicaba la pena accesoria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de la condena, la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet, privó del escaño como diputado a Alberto Rodríguez, al entender que la pena de inhabilitación, con independencia de su duración, implicaba la pérdida de su condición de diputado. Su decisión condujo a que Podemos pidiera la dimisión de la presidenta del Congreso de los Diputados. Tres años después, en 2024, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo promovido por el diputado canario al considerar que asociar la pena accesoria de inhabilitación a una pena de multa implicaba la quiebra del principio de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional anuló la parte de la sentencia que supuso la pérdida del escaño de Alberto y mantuvo el resto.