El tetraedro del derecho (o la pirámide del derecho) es una alegoría de las leyes y de las instituciones que las crean y aplican, introducida en el artículo La filosofía y el derecho, de Juan José Luetich.Juan José Luetich, "La filosofía y el derecho", Actas – Suplemento 1, 1 (5) 3, Rosario, Academia Luventicus, 2005 Su justificación se encuentra en varios escritos filosóficos publicados previamente, en los que el autor primero identifica tres formas del pensamiento con palabras, luego expone una teoría del conocimiento y por último enumera los problemas que surgen cuando en un mismo universo las definiciones son hechas por más de un individuo.Volumen I: "Filosofía y Humanidades" Actas – Suplemento 1, Rosario, Academia Luventicus El derecho es la solución que la civilización ha dado a esos problemas cuando el universo es la polis.Carlos Cossio, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1964Reinhold Zippelius, Das Wesen des Rechts, 6a. edición, Stuttgart, Kohlhammer, 2012

El párrafo donde se hace uso de la figura retórica es el siguiente:

thumb|550px|Representación del tetraedro del Derecho. La representación incluye dos vistas de un tetraedro apoyado sobre un plano dividido en sectores que corresponden respectivamente a la filosofía y las humanidades."El tetraedro del derecho" , Actas – Editoriales, Rosario, Academia Luventicus, 2013 En la publicación original, la imagen aparece acompañada del siguiente texto: Los jueces son entonces los encargados de conectar dos planos: el del ser (lo uno, la norma) y el de los individuos (lo múltiple, los casos), y lo hacen valorando los hechos en el marco de las leyes vigentes.Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, Función legislativa y función judicial: la sujeción del juez a la ley, Barcelona, Gedisa, 2003 legisladoresjuecesabogadosel serinterpretaciónvaloraciónaplicaciónlos individuoslo unolo múltiplela leylos casos

Parafraseando a Unamuno,"El derecho y las matemáticas" , Actas – Editoriales, Rosario, Academia Luventicus, 2013 se podría decir que:

Los oficios de legislador y de juez —más antiguos que el de abogado—John Anthony Crook, Law and Life of Ancient Rome, Ithaca, Cornell University Press, 1967Robert Johnson Bonner, Lawyers and Litigants in Ancient Athens: The Genesis of the Legal Profession, Nueva York, Benjamin Blom, 1927 son una herencia de la etapa prepolítica de la organización social, cuando eran ejercidos respectivamente por líderes religiosos y sacerdotes.Joaquín Sanmartín, Códigos legales de tradición babilónica, Barcelona, Trotta/Universitat de Barcelona, 1999Eugène Revillout, Précis du droit égyptien comparé aux autres droits de l'antiquité, París, V. Giard & E. Brière, 1903 Reemplazando "abogados" por "individuos", la alegoría también serviría para describir ese sistema y el que resultó del traslado del poder religioso al poder político en las primeras ciudades.Charles Taylor, A Secular Age, Cambridge (Massachusetts), Harvard University Press, 2007Nili Shupak, "A New Source for the Study of the Judiciary and Law of Ancient Egypt: «The Tale of the Eloquent Peasant»", Journal of Near Eastern Studies, Vol. 51, No. 1, Chicago, The University of Chicago Press, 1992

Las categorías elegidas para agrupar las actividades son amplias. Por "legisladores" se debe entender "diputados, senadores y convencionales constituyentes", es decir, quienes tienen la función de crear leyes, poniendo la razón por encima de las emociones. Por "jueces" se debe entender "jueces de todas las instancias, conjueces, secretarios de juzgado, árbitros y auditores", es decir, quienes tienen la función de valorar hechos y conductas, poniendo la voluntad por encima de las emociones. Por "abogados" se debe entender "apoderados, representantes legales, síndicos, procuradores, fiscales y defensores públicos", es decir, quienes hablan en nombre de una parte con conocimiento de las reglas. Los filósofos del derecho, académicos, juristas y jurisconsultos no están incluidos aquí porque su función es la de desarrollar teorías, formar a los futuros hombres de derecho, analizar prácticas jurídicas para proponer modificaciones del sistema y oficiar de consejeros.

Los "tres costados" del Tetraedro del Derecho representan las tres partes del "mundo jurídico" del que hablaba Werner Goldschmidt: las normas, los valores y las conductas.Werner Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, Buenos Aires, Depalma, 1973 En consecuencia, esta alegoría da otro punto de apoyo a la teoría trialista. La figura no hace referencia de manera directa a la organización del derecho (estado) ni a la división de poderes. Simplemente trata la cuestión de la formación académica, el lenguaje y el temperamento que deberían tener los actores de los poderes legislativo y judicial, y al respecto recomienda la creación de carreras distintas para cada una de las especialidades.Jorge Francisco Malem Seña, La formación de los jueces: Los saberes del juez, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009Uberto Scarpelli – Paolo Di Lucia – Mario Jori, Il linguaggio del diritto, Milán, LED Edizioni Universitarie, 1994Ofer Raban, Modern Legal Theory and Judicial Impartiality, Londres, Glasshouse Press, 2003 Por lo tanto, no constituye una propuesta de reforma del sistema vigente en muchos países (estado de derecho) sino más bien de ordenamiento de las ideas sobre las que este se funda. Sin embargo, como lo hizo notar Miguel Ángel Ciuro Caldani, la concepción trialista del derecho tiene alcances en el terreno político.Miguel Ángel Ciuro Caldani, Derecho y política. El continente político del derecho. Elementos básicos de una filosofía política trialista, Buenos Aires, Depalma, 1976

La teoría trialista —aunque desarrollada independientemente— está conceptualmente relacionada con la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, que postulaba tres dimensiones del fenómeno jurídico: fáctica, normativa y axiológica,Miguel Reale, Teoría tridimensional do direito. Preliminares históricas e sistemáticas, San Pablo, Saraiva, 1968 y con la tesis de Carlos Fernández Sessarego de 1950, que aludía a tres elementos: hecho, norma y valor,Carlos Fernández Sessarego, tesis doctoral Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1950 a los que Antonio Enrique Pérez Luño agregó un cuarto, de naturaleza distinta: la historia.Antonio Enrique Pérez Luño, Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Madrid, Tecnos, 2005 Una comparación de todas estas teorías fue hecha por Domingo García Belaunde.Domingo García Belaunde, "Variantes hispánicas del tridimensionalismo jurídico", Ius et Praxis, 12, Lima, Universidad de Lima, 1988

Véase también

Teoría trialista Teoría tridimensional del derecho Teoría egológica del derecho

Referencias

Enlaces externos La teoría trialista del mundo jurídico según Werner Goldschmidt, por Germán José Bidart Campos. Página web de Miguel Ángel Ciuro Caldani en el sitio del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social (Rosario). Blog de Carlos Fernández Sessarego. Incluye una lista completa de las obras del autor. Sitio web de Domingo García Belaunde. Incluye artículos y libros de acceso libre en formato PDF.

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